| //.. Los turistas extranjeros que trasladen al exterior bienes gravados de producción nacional adquiridos en el país, percibirán el reintegro del IVA (Impuesto al Valor Agregado) facturado por el vendedor, de acuerdo con las formas y condiciones que se establecen por Resolución de la AFIP (Res.Gral.No 380). Los visitantes extranjeros, al momento de abandonar nuestro país, podrán reclamar la devolución del impuesto incluído en el precio de las compras aquí realizadas. Deberán requerir al Servicio Aduanero la verificación de las mercaderías que en oportunidad de su salida del país transporten como equipaje, aportando a ese efecto un comprobante emitido por el Servicio Aduanero. Según La empresa Global Refund es la responsable (adjudicataria) de realizar el reintegro. , provee una manera sencilla para realizar tal reembolso: 1. Quedan alcanzadas por este régimen las mercaderías elaboradas en el país, quedando acreditada tal condición con la emisión del comprobante respectivo, salvo que de existir ratificación de origen en los bienes, éste no corresponda a la industria nacional. La presente norma será de aplicación para las siguientes aduanas: · Aduana de Ezeiza · Aduana de Buenos Aires · Aduana Aeroparque Jorge Newbery · Aduana Aliscafos (Puente Fluvial - Dna. Norte - Secc. 7ma.) · Aduana Buquebus (Terminal Puerto) · Aduana Ferrylineas (Dna. Sur - Ribera Este). Algunas empresas, se dedican a proveer maneras simples de recuperar el monto correspondiente a impuestos de las compras realizadas en el país. cuando el extranjero sale de nuestro país, y es a través de empresas |