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Universidades Régimen de Ingreso a las Universidades Nacionales para estudiantes extranjeros. Régimen general de reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, equivalencias y condiciones de ingreso a la Universidad |
| | 1 >> El estudiante ha de contar con el certificado de estudios completos correspondiente al ciclo de enseñanza media, lo cual implica contar con la equivalencia previa del nivel secundario de los respectivos países de origen con los estudios del mismo nivel en Argentina. Este trámite cumplido satisfactoriamente coloca al aspirante en las mismas condiciones de admisión que los nacionales, salvo el caso de estudiantes cuyos países de orígen hayan formalizado convenios culturales con nuestro país, que incluyan la equivalencia automática. 2 >> Los certificados de estudios secundarios cursados en el extranjero deben presentarse debidamente legalizados por: · Las autoridades educacionales del país en cuyo territorio se cursaron los estudios. · El Cónsul argentino en el lugar donde fue extendido el certificado. · El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. · El Ministerio de Cultura y Educación - Dpto. de Registro de Títulos Los certificados redactados en idioma extranjero deberán ser traducidos por un Traductor Público Nacional. 3 >> Serán reconocidos los estudios realizados en establecimientos de enseñanza media oficiales o reconocidos por el estado respectivo. Estos estudios deben ser similares, por su carácter y categoría, a los bachilleratos o a la enseñanza comercial argentina. 4 >> Los aspirantes deberán presentar su título de estudios secundarios obtenido en el extranjero: · Bachiller cuyo título haya sido expedido por establecimientos secundarios de Francia, España, Italia, Uruguay y Paraguay ingresa a las Facultades en las mismas condiciones que el bachiller argentino. · Bachiller procedente de otros países debe equiparar su título antes de inscribirse. A tal efecto rinde con programas especialmente preparados, las siguientes materias: Historia Argentina, Instrucción Cívica, Castellano, Literatura Argentina y Americana y Educación Democrática. · Se exime de rendir castellano al bachiller procedente de un país de habla española. 5 >> Los interesados deberán consultar en su país sobre la existencia de tratados bilaterales y convenios culturales sobre el reconocimiento de títulos, certificados y estudios realizados en otros países. 6 >> Corresponde al aspirante redactar una solicitud dirigida al señor/a Rector/a o Director/a del Establecimiento en el cual se desea proseguir o completar estudios, indicando sus intenciones y preferencias, consignando además el nombre del recurrente y su domicilio. |
| ! | Reglamentación para alumnos extranjeros no residentes permanentes en el país |
| | [ Becados o enviados por convenios de cooperación ] Las Universidades Nacionales Argentinas ofrecen anualmente un cupo de vacantes para ser ocupadas por jóvenes estudiantes extranjeros que deseen comenzar o continuar sus estudios en nuestro país, a través de las Embajadas Argentinas acreditadas en los países de origen de los candidatos. La nómina de requisitos es la siguiente: · Tener aprobados los estudios correspondientes al nivel medio. · Los estudiantes extranjeros ingresarán directamente a la Universidad asignada para iniciar sus estudios, quedando eximidos de cumplimentar los requisitos generales de reválida de los estudios de nivel medio, sin perjuicio de los requisitos que cada Universidad considere necesario aplicar para la correcta evaluación del candidato.
La Embajada Argentina, antes de proceder a la inscripción, determinará pruebas de evaluación, para aquellos aspirantes extranjeros cuyo idioma nacional de origen no sea el español, a efectos de garantizar un mínimo de conocimientos básicos de esta lengua que faciliten el proceso de aprendizaje en la carrera elegida, sin prejuicio de la prueba que sobre el tema tome la Universidad a la presentación del aspirante, para comprobar su dominio de la lengua española.
El estudiante extranjero acogido a este régimen podrá cambiar de carrera o Universidad con causas documentadas, siempre que la Universidad se lo autorice.
Los estudiantes deberán mantener su condición de temporario-estudiante durante el tiempo que permanezca realizando sus estudios, debiendo la Universidad certificar anualmente la calidad de alumno regular.
Los alumnos extranjeros comprendidos en este régimen, una vez graduados, no quedarán habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina. | | o | Estudiantes de Posgrado |
| | Para realizar estudios de Posgrado en Universidades Nacionales (Maestrías, Doctorados, cursos especiales) los graduados extranjeros deberán requerir con anticipación a la Universidad elegida, la asignación de la vacante individual, y una vez obtenida la constancia, está obrará como documento idóneo para solicitar la visa respectiva. Los organismos internacionales podrán conceder ayudas económicas a estudiantes extranjeros, pero los trámites de asignación de vacantes deberán ser realizados por el país de origen a través del Ministerio de Educación y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o las Embajadas Argentinas. | | + | Habilitación de diplomas extranjeros |
| | Los diplomas expedidos por Universidades de otros países a ciudadanos argentinos o extranjeros, podrán ser habilitados por la Universidad Nacional del Litoral a los fines del ejercicio profesional en la República Argentina. Quedan excluídos de este beneficio los títulos correspondientes a Doctorados, con sujeción a las prescripciones de esta ordenanza y a las de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales concertados o a concertar por la Nación Argentina con aquellos países. Dicha habilitación se llevará a cabo siempre que el diploma presentado corresponda a estudios y trabajos prácticos que guarden razonable equivalencia con los que se hayan exigido en las épocas respectivas a los estudiantes de esta Universidad. En caso contrario, el interesado deberá rendir examen y efectuar trabajos prácticos de las materias que faltaren para completar la equivalencia y de las que, figurando en ambos planes de estudio, presenten omisiones o diferencias sustanciales en su contenido. El interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos: //.. Documento que acredite identidad. //.. La identidad del participante se acreditará además con la declaración jurada de dos personas de honorabilidad reconocida que estén domiciliadas en este país. //.. Original del diploma a habilitar y certificado de la autoridad que lo expidió, en el que conste que el diploma pertenece al solicitante. //.. Plan de estudios correspondiente a la carrera del diploma a habilitar, con los respectivos programas. //.. Certificado de terminación de estudios de enseñanza secundaria expedido por establecimientos educacionales del país. La solicitud de habilitación será presentada conjuntamente con toda la documentación exigida, ante el Decano de la Facultad o Director del Instituto respectivo. El interesado deberá tener en cuenta además los trámites de legalización del diploma, el plan de estudios y los programas. El arancel a abonarse por concepto de derecho de habilitación, será el que establezca la respectiva Ordenanza de aranceles de cada Universidad. Una vez cumplidos estos requisitos, los aspirantes extranjeros deberán cumplir también con la documentación pertinente y las condiciones de inscripción como los demás alumnos ingresantes. | | | | + | Universidades de Santa Fe |
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