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Consejo de Enseñanza Preuniversitaria
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Reglamento de Funcionamiento

Normativa general y de procedimiento para el CEPU

Resolución C.S. Nº 403
Título I: De su conformación
ARTÍCULO 1º.- El Consejo de Enseñanza Preuniversitaria (CEPU) es un órgano consultivo que de acuerdo al artículo 47° del Estatuto de la UNL se integra de la siguiente manera:
  • Un/a representante del/la Rector/a.
  • Un/a representante por cada una de las Facultades de las que dependan los diferentes establecimientos de enseñanza preuniversitaria.
  • El/la Director/a de cada establecimiento de enseñanza preuniversitaria.
  • Un/a profesor/a titular de cada establecimiento de enseñanza preuniversitaria.
  • Un/a estudiante del ciclo superior de cada establecimiento de enseñanza preuniversitaria.
  • Un/a graduado/a de cada una de las escuelas medias.
ARTÍCULO 2º.- Los y las representantes de docentes y graduados/as serán electos/as por sus pares y durarán dos años en sus funciones y los/as representantes del estamento estudiantil por igual mecanismo y durarán un año.
ARTÍCULO 3º.- El/la Rector/a designará a quien lo/a represente ante el CEPU por el tiempo que dure su gestión o hasta cuando él/la mismo/a lo decida al nominar a un nuevo representante. Éste/a será el/la presidente/a del órgano. Los/as representantes de las Facultades, un titular y un suplente, serán designados/as por los/as Decanos/as por el tiempo que dure el mandato de los/as mismos/as en el ejercicio de sus funciones o hasta cuando se designe un/a nuevo/a representante.
ARTÍCULO 4º.- Los/as Directores/as a cargo de las Escuelas de Nivel de Enseñanza Preuniversitaria de la UNL, componen el Consejo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47° del Estatuto de la Institución y por el tiempo que dure su nombramiento en el cargo Directivo.
ARTÍCULO 5º.- En caso de ausencia del/la Director/a de una Escuela Preuniversitaria lo/a reemplazará en la sesión del Consejo el/la Vicedirector/a en ejercicio. Tendrá voz y voto en las sesiones a la que asista en tal carácter.
ARTÍCULO 6º.- En caso de ausencia con aviso del/la representante titular de una Facultad, este/a será reemplazado/a en la sesión por el/la suplente, quien tendrá voz y voto durante su participación en tal carácter. En caso de ausencia prolongada del/la titular que supere los tres (3) meses, el/la suplente asumirá formalmente la titularidad. En dicho supuesto, el/la Decano/a deberá designar un/a nuevo/a suplente, o bien a nuevos representantes (titular y suplente) si así lo quisiera.
ARTÍCULO 7º.- Todos y todas los/as integrantes del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria tienen voz y voto. Con excepción del/la Presidente que votará únicamente en caso de empate.
Título II: De sus funciones
ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Enseñanza Preuniversitaria tiene las siguientes funciones, además de la establecida en el artículo 61° del Estatuto de la UNL:
  • Proyectar y proponer al Consejo Superior los reglamentos generales de organización y funcionamiento del sistema de enseñanza preuniversitaria.
  • Coordinar con los establecimientos educativos preuniversitarios la tarea de diseño, implementación y seguimiento de los trayectos curriculares correspondientes a cada nivel de enseñanza.
  • Proponer al Consejo Superior los reglamentos de convivencia y disciplina.
  • Elevar al Consejo Superior la memoria e informe anual, como así también el plan de trabajo para el año siguiente.
  • Formular el plan de supervisión del funcionamiento de los establecimientos de enseñanza preuniversitaria.
  • Entender en todas las cuestiones que presenten los/as consejeros/as, siguiendo los mecanismos indicados en el Título V del presente reglamento.
  • Entender en toda cuestión vinculada a la enseñanza preuniversitaria que sea sometida a su consideración por el/la Rector/a, los/as Decanos/as o los/as Directores/as de las escuelas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9º.- Son atribuciones y deberes del/la presidente/a del Consejo:
  • Preparar el Orden del día, disponer la citación de los/as miembros del Consejo, llamar a éstos al recinto y abrir las sesiones inmediatamente después de haberse obtenido el quórum.
  • Someter a consideración del CEPU en cada sesión, el acta de la sesión anterior y una vez aprobada, autenticarla con su firma y la del/la integrante de Secretaría Administrativa asignado/a.
  • Dirigir los debates de conformidad con el Reglamento y llamar a los/as consejeros/as a la cuestión y al orden durante las discusiones.
  • Proponer las votaciones y proclamar por secretaría sus resultados.
  • Mantener el orden en el recinto y suspender la sesión en caso de desorden.
  • Organizar la forma de divulgación de las actuaciones y decisiones adoptadas por el Consejo.
  • Convocar a sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 10º.- Serán funciones de la Secretaría Administrativa del Consejo: registrar la asistencia; redactar las notas que se hubieren de pasar, recibir y administrar los archivos digitales de proyectos, computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales, organizar el archivo del Consejo, anunciar los asuntos entrados y dar lectura de ellos o de todo otro documento cuando corresponda; asegurar la distribución del orden del día y las publicaciones del Consejo.
Título III: De su funcionamiento
ARTÍCULO 11º.- El CEPU funcionará en forma ordinaria desde el 1º de febrero hasta el 29 de diciembre de cada año, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente en casos de necesidad y urgencia. Deberá por lo menos, llamarse a sesiones ordinarias seis veces en el período precitado. El cuerpo podrá funcionar en forma presencial, híbrida (presencial y virtual) o totalmente virtual, según lo dispuesto en el Título VIII del presente reglamento.
ARTÍCULO 12º.- En su primera sesión ordinaria, el CEPU fijará los días, hora y lugar de las reuniones presenciales e híbridas, sin perjuicio de las modificaciones o disposiciones correspondientes. También se designarán los/as integrantes de las Comisiones permanentes.
ARTÍCULO 13º.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el/la Representante del/la Rector/a (Dr. Héctor Odetti), y en su ausencia, por quien sea designado/a por Rectorado a tales fines.
ARTÍCULO 14º.- Los/as Consejeros/as serán citados por correo electrónico a las sesiones con tres días de anticipación como mínimo, debiendo expresarse en la citación el modo de la reunión (presencial, híbrida o virtual), y el respectivo Orden del día. Los asuntos entrados serán comunicados con veinticuatro horas de anticipación a los/as consejeros/as vía correo electrónico, salvo casos de extrema urgencia debidamente comprobados. Cuando deba tratarse la suspensión o separación de alguno/a de sus miembros, nombrar o remover suplentes, se citará con ocho (8) días por lo menos de antelación, debiendo estar disponibles en la Secretaría administrativa del CEPU los antecedentes del caso o exposición de motivos a fin de que puedan ser solicitados por los/as consejeros/as.
ARTÍCULO 15º.- El CEPU sesionará con un quorum de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre representado más de un estamento. Pasada media hora de la establecida en la citación sin obtenerse quorum, se podrá solicitar una nueva citación por medio fehaciente en un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas; en la segunda convocatoria el Cuerpo sesionará cualquiera sea el número de integrantes, siempre y cuando se encuentre representado más de un estamento, y una vez transcurridos treinta (30) minutos de la hora de convocatoria, haciéndolo constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO 16º.- Para documentar la asistencia de los y las integrantes a las reuniones presenciales, Secretaría Administrativa llevará un registro, donde anotara los/as consejeros/as participantes, según corresponda. En las sesiones virtuales o híbridas, la asistencia y el quórum se certificarán mediante el registro de conectividad de la plataforma oficial adoptada y la validación nominal por parte de la misma Secretaría. En caso de inasistencia se expresará si lo fue o no con aviso. La inasistencia injustificada de un/a integrante a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas en el período ordinario de sesiones, será motivo para su separación del CEPU, debiendo el/la presidente/a dar cuenta de la vacante en la primera sesión posterior a producida ésta.
ARTÍCULO 17º.- Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que el CEPU por razones especiales y con el voto de los dos tercios de los participantes, resolviese hacerlas reservadas. Las personas que deseen asistir a las reuniones públicas híbridas o virtuales, deberán solicitar por correo electrónico a la Dirección de Enseñanza Preuniversitaria el link de acceso virtual a la misma, al menos 24 horas antes de la sesión.
ARTÍCULO 18º.- Los y las docentes, estudiantes y graduados/as, sólo podrán ser reemplazados/as en caso de vacancia de sus cargos de acuerdo al artículo 16°, por muerte o incapacidad o cuando se acordase a los titulares licencia no inferior a dos meses. En tales casos la incorporación y el cese del suplente se producirá automáticamente por la iniciación y el fenecimiento de término que corresponda a la licencia acordada al titular.
Título IV: De las sesiones
ARTÍCULO 19º.- Las sesiones comenzarán con la consideración y aprobación del acta de la sesión anterior. La suscribirán al menos dos consejeros/as de diferentes estamentos, en el caso de las reuniones virtuales se procederá según lo indicado en el artículo 50° del presente reglamento. Si se hicieran modificaciones, se dejará constancia de ellas en la sesión siguiente. A continuación, se dará cuenta de los asuntos entrados y se indicará el pase a las comisiones correspondientes. Seguidamente se preverá el espacio para declaraciones, manifestaciones y homenajes por parte de los/as consejeros/as. A continuación tendrá lugar la lectura y consideración de los despachos de comisiones. Por último, el Cuerpo considerará los pedidos de tratamientos sobre tablas. El orden del día de la sesión podrá ser modificado a pedido de un consejero o por sugerencia de la presidencia y con la aprobación de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 20º.- Antes de pasar al orden del día o después de terminado, podrán efectuarse mociones o indicaciones verbales concernientes a asuntos que no hayan sido objeto de la convocatoria, pero para su tratamiento por el Consejo se requerirá la aprobación de dos tercios, como mínimo, de los miembros presentes. Secretaría Administrativa tomará nota de lo acontecido.
ARTÍCULO 21º.- Toda moción de orden, para ser votada, requerirá el apoyo de al menos tres (3) miembros. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
  • Que se levante la sesión.
  • Que se pase a cuarto intermedio.
  • Que se declare libre el debate.
  • Que se cierre el debate.
  • Que se pase al orden del día.
  • Que se trate una cuestión de privilegio.
  • Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
  • Que el asunto se envíe a Comisión.
  • Que el Cuerpo se constituya en comisión.
ARTÍCULO 22º.- Los asuntos despachados por las comisiones respectivas se tratarán en la sesión en que se dé cuenta de ellos, pero, por simple mayoría, podrá diferirse su tratamiento para la sesión inmediata.
Título V: De los Asuntos y Proyectos
ARTÍCULO 23º.- Los asuntos serán sometidos a consideración en forma de proyectos escritos, presentados ante la Secretaría en formato digital y remitidos por correo electrónico a la dirección establecida a tales efectos según el Anexo I y II del presente reglamento, salvo aquellos que por su naturaleza admitan su presentación en forma de indicaciones o mociones verbales. Fundamentados brevemente por su autor, en forma verbal o escrita, los proyectos serán girados por Presidencia a la Comisión que corresponda.
ARTÍCULO 24º.- Un proyecto podrá ser tratado sobre tablas, previa declaración de necesidad y urgencia, efectuada por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 25º.- Cuando un asunto fuera sometido a consideración de una sola Comisión, ésta deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días. Vencido este plazo podrá solicitarse una prórroga por quince (15) días más, trascurrida la cual, el CEPU procederá a tratarlo en Comisión.
ARTÍCULO 26º.- Cuando un asunto fuera sometido a consideración de más de una Comisión, éste será girado simultáneamente a las Comisiones pertinentes para su tratamiento, pero los despachos de Comisiones serán emitidos en forma secuencial o conjunta por jerarquía de ingreso en las Comisiones. Los plazos para su consideración estarán regidos por el artículo 25° pudiendo hacer uso de la prórroga sólo la primera Comisión.
ARTÍCULO 27º.- Cuando un asunto tuviera aprobación de pronto despacho, la solicitud de prórroga queda suprimida. En la situación considerada por el artículo 25°, el Consejo decidirá por simple mayoría, la forma más eficiente para su consideración.
ARTÍCULO 28º.- Todo proyecto de reglamentación deberá pasar por dos discusiones, una general sobre la idea o pensamiento que la sustenta y otra particular, sobre cada uno de sus artículos, cláusulas o períodos.
ARTÍCULO 29º.- Todo asunto con dictamen de Comisión podrá ser ampliado en sus fundamentos por el miembro informante de la comisión de considerarlo éste necesario.
ARTÍCULO 30º.- En la discusión general no podrá hacer uso de la palabra más de una vez, a menos que se declare libre el debate, o que se decida en votación por simple mayoría, con excepción del miembro informante que podrá hablar dos veces. La discusión en particular será libre.
Título VI: De la votación
ARTÍCULO 31º.- Los y las miembros no podrán tomar parte en la discusión ni en la votación de asuntos en que estén interesados/as ellos/as mismos/as o sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y afines dentro del segundo.
ARTÍCULO 32º.- Si se suscitaran dudas acerca del resultado de la votación ésta podrá ratificarse o rectificarse, a solicitud de cualquier miembro.
ARTÍCULO 33º.- En los casos de los dictámenes de Comisión se hará constar si los mismos han obtenido unanimidad. En caso contrario, se dejará constancia de los distintos dictámenes y quiénes suscriben cada uno de ellos.
Título VII: De las Comisiones
ARTÍCULO 34º.- Para asesorar en los asuntos sometidos al Consejo de Enseñanza Preuniversitaria funcionarán tres (3) Comisiones permanentes:
  • Asuntos Institucionales y Académicos
  • Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles
  • Extensión, Vinculación e Investigación
a) Comisión de Asuntos Institucionales y Académicos: Conocerá, entre otros, acerca de los siguientes temas:
  • Reglamentos de funcionamiento institucional y aplicación de las disposiciones generales de la Universidad.
  • Articulación de niveles; Planeamiento Institucional; Formación Docente.
  • Estudios de trayectorias educativas; Planes de Estudio; Desarrollo de la Enseñanza; Ingreso a las Instituciones; Calendario Académico.
  • Provisión de cátedras; Convivencia Institucional; Trámites de concursos y renovaciones de designaciones docentes; Cátedras electivas y optativas; Movilidad de docentes y estudiantes.
  • Pases de alumnos, certificaciones y seguimiento de cumplimiento de la escolaridad obligatoria; Viajes institucionales.
b) Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles: Tendrá competencia en relación a los siguientes temas:
  • Comedor Escolar; Actividades institucionales extracurriculares.
  • Becas para estudiantes; Prevención y asistencia médica; Actividades deportivas.
  • Identidades culturales, políticas de Género, Educación Sexual e Inclusión Social.
c) Comisión de Extensión, Vinculación e Investigación: Se ocupará, entre otros, de los siguientes asuntos:
  • Marco legal para el desarrollo de procesos de Extensión y de Investigación.
  • Programa y líneas de las funciones sustantivas de Investigación y de Extensión.
  • Pasantías; Prácticas académicas y profesionalizantes en las escuelas secundarias; Emprendedorismo.
  • Vinculación con organismos del Estado y el sector privado.
ARTÍCULO 35º.- En caso de requerirse el tratamiento especial de algún asunto podrán crearse comisiones específicas y ad-hoc. La creación de estas comisiones serán puestas a consideración y aprobación del Cuerpo.
ARTÍCULO 36º.- En su primera reunión cada Comisión elegirá de entre sus miembros un/a presidente y establecerá los días y horas de sus reuniones ordinarias. Un/a integrante de la Secretaría del CEPU y/o quien designe el/la Presidente del Consejo actuarán como secretario/a en las comisiones. El/la presidente de la Comisión, salvo disposición en contrario de la misma, es el/la miembro informante nato ante el CEPU y tiene su representación a los efectos de las relaciones y trámites en que deba intervenir.
ARTÍCULO 37º.- Son funciones del/la presidente y secretario/a de la Comisión disponer con tiempo suficiente que los expedientes se hallen a disposición de los y las miembros de la misma, los que podrán imponerse de su contenido y proceder a su estudio aún fuera de los días de reunión establecidos.
ARTÍCULO 38º.- Por Secretaría se facilitará a cada Comisión la colaboración del personal auxiliar indispensable para la realización de su cometido.
ARTÍCULO 39º.- Las Comisiones, a fin de un mejor asesoramiento en asuntos sometidos a su dictamen, por intermedio de su presidente/a o en su defecto del/la miembro que ellas designen, podrán:
  • Solicitar la intervención de cualquier área o dependencia de la Universidad, como así también la remisión de actuaciones, documentos y todo medio de información que consideren necesarios.
  • Requerir el comparendo de profesores/as, alumnos/as, personal administrativo o auxiliar al seno de la Comisión mediante citación formal. En este caso, previamente se hará conocer al/la interesado/a el objeto de la citación con un extracto del asunto con una anticipación de tres (3) días como mínimo.
  • Constituir grupos de colaboración, integrados por distintos estamentos.
ARTÍCULO 40º.- Los despachos de las Comisiones serán siempre fundamentados por escrito, sin perjuicio de las ampliaciones verbales que sus miembros crean conveniente formular en el momento de la discusión plenaria.
ARTÍCULO 41º.- Las deliberaciones de las Comisiones serán reservadas y sus miembros, así como el personal auxiliar, procurarán que no trasciendan sus opiniones, dictámenes o disidencias hasta tanto no lleguen a conocimiento del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria.
ARTÍCULO 42º.- Las distintas Comisiones que forman parte del Consejo de Enseñanza podrán considerar en caso necesario, los problemas sometidos a su dictamen en reunión conjunta, pero con la presencia de por lo menos dos miembros de cada una de ellas.
ARTÍCULO 43º.- En las Comisiones permanentes del CEPU deberán designarse siempre representantes de al menos 3 de los estamentos que la componen. En las Comisiones especiales que se designen para tratar determinados asuntos, al menos 3 estamentos estarán representados en forma igualitaria.
Título VIII: Del funcionamiento Híbrido y Virtual
ARTÍCULO 44º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria, se podrán desarrollar bajo las modalidades Virtual (100% remota) o Híbrida (con participación simultánea de consejeros de forma presencial y remota). A excepción de la primera reunión constitutiva del Cuerpo, que será exclusivamente presencial. En esta primer reunión del cuerpo los integrantes del mismo deberán declarar por escrito su domicilio electrónico. El/la Presidente del Cuerpo dispondrá, de acuerdo a la naturaleza, complejidad y urgencia de los temas a tratar qué modalidad adoptará cada convocatoria. A tal efecto, se priorizará la utilización de la modalidad híbrida con el objetivo primordial de garantizar la asistencia y plena participación de los/as consejeros/as, atendiendo especialmente a la realidad geográfica de aquellos/as representantes pertenecientes a la Escuela de Agricultura, Ganadería y Granja de la Ciudad de Esperanza, facilitando su intervención sincrónica y evitando las dificultades asociadas al traslado físico permanente hacia la sede del Rectorado en la Ciudad de Santa Fe. Las comisiones permanentes del CEPU, especiales y ad-hoc podrán funcionar de forma Virtual, Híbrida o Presencial según lo determine en primera instancia la presidencia del CEPU, y posteriormente el/la presidente/a elegido/a en su primera reunión anual.
ARTÍCULO 45º.- En el caso de las reuniones de forma Híbrida el/la Presidente/a y el/la Secretario/a Administrativo del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria deberán asistir obligatoriamente de forma presencial. Los consejeros y las consejeras, además de la primera reunión constitutiva del Cuerpo, deberán asistir en forma presencial al menos a dos (2) reuniones más al año. El/la no cumplimiento se computará como inasistencia. Quedan exceptuados por cuestiones de distancia los y las integrantes representantes de la Escuela de Agricultura, Ganadería y Granja.
ARTÍCULO 46º.- Respecto al soporte técnico para la deliberación y el acceso a la información en los temas a abordar, la Secretaría Académica y de Innovación Educativa determinará la plataforma o soporte tecnológico a utilizarse.
ARTÍCULO 47º.- Convocatoria y orden del día de las sesiones virtuales e híbridas. La convocatoria a las reuniones en la modalidad virtual se efectuará del mismo modo que en las presenciales, indicándose además el link de enlace de la plataforma o soporte tecnológico a utilizarse.
ARTÍCULO 48º.- De las votaciones en las sesiones virtuales e híbridas. Las votaciones se efectuarán conforme lo dispuesto por el presente reglamento. Al iniciar cada reunión se explicitará como será el modo de exteriorización de la voluntad de las/os consejera/os al momento de corroborar los resultados de las decisiones.
ARTÍCULO 49º.- Del funcionamiento virtual y híbrido de las Comisiones: Se procederá a reunir a las Comisiones en sus días habituales a través de la plataforma o soporte tecnológico que se comunique por Secretaría.
ARTÍCULO 50º.- De la confección de los Despachos: Los Despachos de Comisión serán confeccionados dejándose constancia de las/os consejeras/os que lo apoyan. La/el consejera/ro que ejerza la presidencia de la Comisión suscribirá digitalmente la totalidad de los despachos sin que ello implique su voluntad de acompañar el dictamen.
Título IX: De los casos no previstos
ARTÍCULO 51º.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por las disposiciones análogas o específicas que contenga el Reglamento vigente del Consejo Superior.
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Anexo I

Régimen y condiciones para la presentación formal de proyectos

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. Todo asunto, propuesta o iniciativa que se someta a consideración del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria (CEPU) y que no constituya una moción o indicación estrictamente verbal en el recinto, deberá adoptar la forma de Proyecto Escrito y ajustarse a las disposiciones del presente Anexo.
ARTÍCULO 2º.- Remisión previa obligatoria. Los proyectos deberán ser remitidos formalmente a la Secretaría Administrativa del CEPU con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles administrativos previos a la fecha fijada para la sesión correspondiente, a los fines de garantizar su correcto procesamiento y asegurar la distribución del Orden del Día conforme a los plazos estipulados en el Artículo 14° del Reglamento. No se dará ingreso a ningún proyecto que no haya sido gestionado previamente a través de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3º.- Modalidad y vía de presentación. La presentación se realizará exclusivamente en formato digital mediante el formulario adjunto en el Anexo II del presente reglamento. Los archivos deberán ser enviados por correo electrónico institucional a la dirección oficial de la Dirección de Enseñanza Preuniversitaria establecida a tales efectos, en formatos pdf, de ser necesario posteriormente se solicitará el mismo en formatos editables de procesador de texto (ej. .docx o equivalente) para facilitar el trabajo en Comisión.
ARTÍCULO 4º.- Estructura formal del Proyecto. Todo proyecto presentado por un/a o más Consejeros/as o estamentos deberá contener de manera clara y diferenciada las siguientes secciones:
  • Encabezado: Identificación clara del autor o autores del proyecto, estamento o institución preuniversitaria a la que representan, o bien secretaría/autoridad competente.
  • Vistas: Mención explícita de las normativas vigentes, estatutos, resoluciones o antecedentes administrativos en los que se encuadra el asunto.
  • Considerandos: Fundamentación y exposición de motivos de la propuesta. Deberán detallarse con claridad las razones institucionales, pedagógicas, geográficas o administrativas que justifican la necesidad y urgencia de la medida solicitada.
  • Parte Resolutiva o Articulado: Redacción clara, precisa y numerada consecutivamente (Artículo 1°, Artículo 2°, etc.) de las decisiones, normativas o acciones que se proponen para la aprobación del Cuerpo. El último artículo deberá ser siempre de forma ("De forma", "Inscríbase, comuníquese...").
ARTÍCULO 5º.- Proyectos de Declaración o Beneplácito. Aquellas iniciativas destinadas a expresar un pronunciamiento político, institucional, pedagógico o un homenaje por parte del CEPU, deberán presentarse bajo la forma de "Proyecto de Declaración", omitiendo la estructura reglamentaria compleja pero manteniendo una fundamentación concisa en sus considerandos.
ARTÍCULO 6º.- Control de admisibilidad. Recibido el archivo, la Secretaría Administrativa del CEPU verificará el cumplimiento de los requisitos de formato y tiempo aquí expresados. En caso de detectarse omisiones o defectos de forma, se notificará de inmediato al autor para su subsanación dentro de las veinticuatro (24) horas, sin que esto altere el tratamiento prioritario del asunto si los tiempos de citación lo permiten.
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Anexo II

Formulario oficial de presentación de proyectos

1. Datos del/la-los/las consejero/a(s) o presentante(s)
Nombre(s) y Apellido(s):

Estamento que representa/n / Autoridad / Otro/s:

2. Tipo de Proyecto
FECHA:
EXPEDIENTE Nº:
NOMBRE DEL PROYECTO:
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Sesiones Híbridas y Virtuales

Instructivo Operativo Complementario (Marco Normativo: Resolución C.S. Nº 403)

1. Objetivo y Alcance
El presente instructivo regula los procedimientos técnicos y operativos aplicables al desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y reuniones de comisiones del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria (CEPU) que se celebren bajo modalidades Híbrida o Virtual (100% remota), en estricto cumplimiento de lo estipulado en los Artículos 44º a 50º del Reglamento de Funcionamiento institucional.
2. Condiciones Técnicas y Requisitos Generales de Conectividad
  • Soporte tecnológico: Las sesiones se desarrollarán mediante la plataforma telemática determinada por la Secretaría Académica y de Innovación Educativa (SAIE), cuyo enlace de acceso será remitido oportunamente junto con la citación formal (Arts. 46° y 47°).
  • Uso obligatorio de cámara (video activado): La participación en las sesiones híbridas y virtuales exige mantener la cámara de video encendida de forma continua durante toda la reunión. Ello resulta indispensable para la validación fehaciente de identidad, la verificación permanente del quórum y la transparencia en el tratamiento de los temas y procesos de votación.
  • Excepción por desperfecto técnico: Si un/a consejero/a experimenta dificultades técnicas sobrevinientes que le impidan emitir video, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría Administrativa para que se evalúe y autorice su permanencia temporal en la sala.
  • Control de micrófonos: Los dispositivos de audio deberán mantenerse silenciados por defecto, habilitándose únicamente para intervenciones debidamente concedidas por Presidencia, pedidos de palabra o instancias de verificación nominal.
  • Facultades disciplinarias y orden en sala: De conformidad con las atribuciones de Presidencia para dirigir los debates y velar por el orden en el recinto (Art. 9° del Reglamento), el/la Secretario/a Administrativo/a -a solicitud o indicación de la Presidencia del CEPU o por propia iniciativa operativa- podrá silenciar el micrófono o expulsar de la reunión virtual a cualquier consejero/a u oyente que incurra inconductas, actitudes fuera de lugar, interrupciones reiteradas, incumplimiento de los lineamientos o del reglamento, o cualquier otra situación adversa o disruptiva que altere el normal plenario; procediendo asimismo al silenciamiento inmediato ante interferencias involuntarias que obstaculicen el desarrollo de la sesión.
  • Asistencia y soporte técnico-administrativo: La Secretaría Administrativa podrá disponer bajo su cargo de un/a asistente o personal de apoyo técnico calificado, a fin de asistirla en las tareas técnico-administrativas, operativas, de soporte a la plataforma, fiscalización de sala y registro de incidencias durante el desarrollo de las reuniones y sesiones del Cuerpo.
  • Grabación de las sesiones y custodia de registros: Las sesiones serán grabadas desde la plataforma telemática por intermedio de la cual se realicen las mismas, con la finalidad de confeccionar posteriormente el acta correspondiente. Dichas grabaciones serán preservadas al menos hasta la aprobación formal del acta de la sesión por parte del Cuerpo.
3. Identificación, Asistencia y Control del Quórum
  • Identificación de usuario: Al ingresar a la sala virtual, cada integrante deberá configurar su nombre visible consignando estrictamente el formato: Apellido, Nombre – Estamento / Escuela o Facultad.
  • Verificación del quórum y asistencia: La Secretaría Administrativa registrará la asistencia mediante el registro de conectividad de la plataforma oficial y la correspondiente validación nominal en vivo (Art. 16°).
  • Confirmación de identidad: Ante cualquier duda sobre la identidad de un/a asistente, cambios de dispositivo o interrupciones de conexión, la Secretaría Administrativa solicitará en cualquier momento la confirmación fehaciente de identidad (mediante encendido de cámara y/o manifestación verbal sincrónica).
  • Acceso de público y sesiones reservadas: Las personas interesadas en asistir a sesiones públicas que hayan solicitado el enlace con al menos 24 horas de anticipación (Art. 17°) ingresarán en calidad de oyentes, con audio y video deshabilitados. Para el tratamiento de asuntos confidenciales o reservados (Art. 17° del Reglamento), los oyentes deberán retirarse voluntariamente de la sala virtual o serán retirados por Secretaría Administrativa para garantizar la debida reserva.
4. Sistema y Mecanismos de Votación
Al momento de tratar cada asunto o despacho, y cerrado el debate conforme a reglamento, se procederá a la votación según las siguientes modalidades operativas:
Modalidad Procedimiento Operativo
A. Mano Alzada por Video Los/as consejeros/as remotos/as expresarán su voto afirmativo levantando la mano de manera visible ante la cámara. La Secretaría Administrativa computará los votos registrados en pantalla.
B. Voto a Viva Voz Ante problemas técnicos transitorios de video, previa autorización y confirmación de identidad, el/la consejero/a emitirá su voto activando el micrófono e indicando claramente su nombre y el sentido del voto.
C. Mensajería Interna (Chat) De carácter estrictamente excepcional ante fallas concurrentes de voz y video. Se debe asentar nombre, apellido y sentido del voto, previa acreditación de identidad por parte de Secretaría.
Verificación y Control: Desde la Secretaría Administrativa se confirmarán todas las votaciones emitidas. Ante cualquier discrepancia o duda de cómputo, se solicitará la ratificación expresa del voto y/o una nueva confirmación de identidad del/la consejero/a.
5. Régimen de Presencialidad en Sesiones Híbridas
  • Confirmación previa de asistencia y modalidad: Ante la convocatoria a reuniones ordinarias del CEPU, el o la consejera/o deberá confirmar obligatoriamente a la Secretaría Administrativa su asistencia o inasistencia con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación. En el caso específico de las convocatorias a sesiones híbridas, el/la consejero/a deberá indicar además la modalidad en la que participará (presencial o virtual).
  • Autoridades: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a Administrativo/a deberán concurrir obligatoriamente de forma presencial al recinto en todas las convocatorias híbridas (Art. 45°).
  • Reunión constitutiva obligatoria y presencial: La primera reunión constitutiva anual del Cuerpo es de carácter EXCLUSIVAMENTE PRESENCIAL Y OBLIGATORIA para todos y todas los/as integrantes del Consejo, incluyendo a los y las representantes de la Escuela de Agricultura, Ganadería y Granja (EAGG) de Esperanza (Art. 44°).
  • Reuniones híbridas subsiguientes y excepción geográfica: Durante el año, los y las consejeros/as deberán asistir de forma presencial al menos a dos (2) reuniones más adicionales (mínimo de 3 asistencias presenciales anuales). La excepción geográfica de traslado otorgada a los/as representantes de la EAGG (Esperanza) rige ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para estas dos (2) reuniones presenciales restantes/posteriores, facilitando su participación sincrónica remota, sin que ello los exima de su presencia física en la sesión constitutiva anual (Arts. 44° y 45°).
6. Funcionamiento de Comisiones Internas
Las comisiones permanentes, especiales y ad-hoc que sesionen de forma virtual o híbrida aplicarán los mismos estándares de cámara activa, acreditación reglamentaria y verificación de identidad (Art. 49°). Los despachos emitidos consignarán a las y los consejeros/as que los avalan y serán suscriptos digitalmente por la presidencia de cada comisión respectiva (Art. 50°).
7. Acceso a la Documentación, Expedientes y Asuntos Entrados
  • Convocatoria, Orden del Día y Acta de la sesión anterior: Conjuntamente con la convocatoria remitida por correo electrónico formal (conforme a los plazos fijados por el Art. 14° del Reglamento), se enviará el respectivo Orden del Día así como el archivo digital del acta correspondiente a la última reunión del CEPU, para su consideración y aprobación al inicio de la sesión (Art. 19°).
  • Remisión digital y acceso a repositorio: Toda la documentación de los asuntos a tratar (proyectos, dictámenes, informes y antecedentes) será remitida formalmente en formato digital mediante enlaces a un repositorio oficial en la nube, remitido conjuntamente con los Asuntos Entrados (al menos 24 horas antes de la sesión).
  • Asuntos Entrados y vinculación con Mesa de Entradas: Conjuntamente con la comunicación de los Asuntos Entrados, la nómina incorporará para cada actuación el link directo correspondiente al acceso al expediente electrónico en el Sistema de Mesa de Entradas de la UNL.
  • Asuntos ingresados fuera de término: Aquellos asuntos que ingresen con posterioridad a la remisión formal de la nómina de Asuntos Entrados serán leídos en voz alta y/o compartidos en pantalla durante la sesión en el momento de su tratamiento por Secretaría Administrativa o Presidente.
Rectorado UNL
Bv. Pellegrini 2750 – Santa Fe, Argentina
Tel: +54 (0342) 4587800 int. 1234 / 1095 | Email: cepu@unl.edu.ar

Integrantes 2026

Nómina oficial de autoridades, directivos y representantes

Institución Representante / Cargo Nombre y Apellido
EAGG Director Benítez, Rodrigo Emanuel
EAGG Representante FCA – FCV Sánchez, Amorina
EAGG Docente Titular Chavarini, Gustavo Javier
EAGG Estudiante Titular La Orden, Catalina
EAGG Graduado Titular Acosta, Germán
ESUNL Directora Ojea, Nora
ESUNL Docente Titular Martínez, Silvia
ESUNL Graduada Titular Gutierrez, Candela
ESUNL Estudiante Titular Brollo, Nicolás
EIS Director Lázaro, Eduardo
EIS Representante FIQ - Titular Schneider, Luis Ignacio
EIS Docente Titular Gramajo, Ana Belén
EIS Estudiante Titular Altamirano, León Javier
EIS Graduado Titular Rojas Fossati, María Victoria
ENIyP Directora Velasco, Mariana
ENIyP Docente Titular Marzioni, Lucia
Rectorado Representante Rectora / Presidenta Odetti, Héctor Santiago
Rectorado Secretario Administrativo Castillo, Adrián Roberto