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Sociedad

Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna”

14/09/2020 08:00 |

Vigente hasta el 19 de octubre de 2020.

Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna” de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo. 

  • APERTURA Y CIERRE

La presente Convocatoria tendrá vigencia hasta el día 19 de octubre de 2020 o hasta agotar el cupo fiscal establecido, lo que ocurra primero.

Consulta BASES y CONDICIONES

Más información y requisitos AQUÍ

  • BIOTECNOLOGÍA MODERNA

Entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por «sustancial» que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descritos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.

  • PARTICIPANTES

• Las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de Beneficiarios del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270, que presenten la solicitud por proyectos de:
a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 6º de la Ley N° 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicha norma;
b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 7º de la Ley, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicha norma.

• Los Beneficiarios de Convocatorias anteriores, efectuadas en el marco del régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

Se otorgarán hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona humana; y un máximo de TRES (3) proyectos por año por cada persona jurídica.

  • BENEFICIOS
     

Los Solicitantes podrán aplicar a los beneficios de Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de aquellos bienes de capital que sean nuevos, y que hayan sido adquiridos con destino al desarrollo del Proyecto. Podrán incluirse los gastos necesarios para la habilitación de los bienes y el software incorporado al funcionamiento de los mismos, siempre y cuando sean indispensables para el funcionamiento.

Se entenderán por bienes de capital aquellos bienes, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes que sean no consumibles, es decir, que revistan calidad de bienes amortizables para el Impuesto a las Ganancias. Se entenderán como partes o elementos componentes del bien, aquellos que sean indispensables para el normal funcionamiento del bien.
Los bienes afectados a este beneficio deberán reunir requisitos que se especifican en el documento adjunto.  

  • REQUISITOS

A los fines de presentar proyectos, los Solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Desarrollar el Proyecto por cuenta propia y en el país;
c) Acreditar solvencia técnica para realizar el Proyecto;
d) Acreditar capacidad económica y situación financiera para hacer frente al Proyecto;
e) Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales;
f) Acreditar haber efectuado y cumplimentado los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto;
g) Acreditar la constitución de la Garantía de Solicitud del Beneficio, en el caso que corresponda.