Título III – Órganos y funciones

“El artículo 31 establece como órganos de gobierno de la Universidad a la Asamblea Universitaria; el Consejo Superior y El Rector.

La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad, se constituye con todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades y con los representantes de los Centros Universitarios ante los colegios electorales. Se reúne, por lo menos, una vez al año. Es presidida por el Rector o su reemplazante y todos sus integrantes tienen voz y voto en las deliberaciones, excepción hecha del presidente que solo decidirá en caso de segundo empate.

Entre las funciones más importantes de la Asamblea podemos mencionar:

1) Fija la política universitaria;

2) Dicta o modifica el Estatuto Universitario;

3) Elige Rector y Vicerrector por mayoría absoluta del total de sus miembros; 4) Crea nuevas Facultades, Escuelas Superiores y Centros Universitarios o suprime las existentes por mayoría absoluta del total de sus miembros;

5) Trata la memoria anual presentada por el Consejo Superior, aprobando o rechazando la misma.

El Consejo Superior está integrado por el Rector, los Decanos en representación de las Facultades, nueve Consejeros Profesores (seis por los titulares/asociados y tres por los adjuntos), dos Consejeros Docentes Auxiliares, tres Consejeros por el Claustro de Graduados, seis Consejeros por el Claustro de estudiantes y dos Consejeros por el Cuerpo de No Docentes. El Rector o su reemplazante es el presidente del órgano y todos sus integrantes tienen voz y voto, excepción hecha de quien preside, que solo decidirá en caso de empate.

Mencionamos a continuación, algunas las atribuciones que son propias de este órgano:

1) Ejerce la dirección de la Universidad en cumplimiento del programa trazado por la Asamblea Universitaria y de los fines del presente Estatuto;

2) Crea institutos de investigación, departamentos y cualquier otra estructura de organización no reservada a la Asamblea Universitaria, y fomenta la labor científica, cultural y artística que desarrollan sus organismos;

3) Promueve la creación de nuevas Facultades, Escuelas y Centros Universitarios y designa los Directores de estos últimos a propuesta del Rector;

4) Propone reformas al Estatuto, las que debe someter a consideración de la Asamblea Universitaria;

5) Aprueba la memoria anual preparada por el Rector y la somete a consideración de la Asamblea Universitaria

6) Formula el presupuesto anual de la Universidad.

A su vez, cada Facultad cuenta con un órgano de cogobierno llamado Consejo Directivo. El mismo está integrado por el Decano; once Consejeros por el Personal Académico –debiendo ser seis de ellos profesores titulares o asociados, tres profesores adjuntos y dos docentes auxiliares–; cuatro consejeros graduados, seis consejeros estudiantes y un consejero no docente. El Decano preside el Cuerpo, sólo decidirá en caso de empate y su presencia no se computa para obtener quórum y mayorías.

Entre sus principales facultades podemos mencionar:

1) Coordina y amplía la obra de las Escuelas, Departamentos, Institutos, Cátedras y demás estructuras de organización existentes o a crearse, académico científicas, técnicas y culturales que forman la Facultad;

2) Proyecta planes de estudio; aprueba, reforma o rechaza los programas de enseñanza propuestos por los profesores;

3) Reglamenta la docencia libre y cátedra paralela;

4) Elige al Decano y al Vicedecano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66°; 5) Aprueba el Calendario Académico siguiendo las pautas fijadas por el Consejo Superior.

El Rector en nombre de la Asamblea Universitaria y Consejo Superior, o el Decano en nombre de su Consejo Directivo, son quienes tienen la responsabilidad de realizar los actos de administración resueltos por tales cuerpos, en nombre y por cuenta de los mismos, cuyos efectos se producen en relación a ellos y ante los cuales debe responder.” (Godoy, 2001)