Cambios en el Estatuto

La Asamblea Universitaria sesionará el 22 de abril

Martes 20 de abril de 2004

Será para discutir la incorporación de los no docentes con voz y voto en los Consejos Directivos. Se propone modificar la conformación de los órganos de gobierno. Se discutirá también un proyecto aprobado por el Consejo Superior y elevado por los decanos para

El Rector de la Universidad convocó a la Asamblea Universitaria para el jueves 22 de abril. El orden del día incluye el tratamiento de asuntos entrados y con despacho de comisión. Se discutirá un proyecto que propone modificar el Estatuto para incorporar al estamento no docente con voz y voto en los Consejos Directivos de cada Facultad. Además, se discutirá un proyecto aprobado por el Consejo Superior en la última sesión, desarrollada el 1Á‚º de abril, para interpretar los artículos 15 y 24 del Estatuto, en relación a los mandatos de rector y decano cuando hay acefalía.

En primer lugar, el máximo órgano de gobierno de la UNL, que reúne a los representantes de todos los claustros, debatirá un proyecto que solicita la modificación del Estatuto para incorporar la participación con voz y voto del estamento No Docente. Desde 1996, el personal no docente integra los órganos de gobierno a través de dos representantes con voz y voto en el Consejo Superior y uno con voz en el Consejo Directivo de cada Facultad. Fundamentado en la experiencia institucional demostrada en los últimos años, se plantea fortalecer la participación activa de este estamento en los procesos de toma de decisiones de la universidad.

A los fines de mantener el equilibrio en los cuerpos colegiados de gobierno, la propuesta plantea que cada Consejo Directivo se integre por el Decano (quien no tiene voto salvo en caso de empate), 10 consejeros docentes universitarios (6 profesores titulares o asociados, 3 adjuntos y 1 auxiliar), 5 estudiantes, 4 graduados y un no docente.

Por otra parte, a raíz de una presentación que firman los decanos de las nueve Facultades y que fue aprobada por el Consejo Superior el 1Á‚º de abril, la Asamblea deberá expedirse dando una interpretación a los artículos 15 y 24 del Estatuto.

El Estatuto de la UNL plantea que los cargos de rector y decano duran 4 años y pueden ser electos una sola vez más en forma consecutiva, pero no deja claro cómo se interpreta el período en el que se eligen autoridades para completar el mandato en caso de acefalía.

En la UNL, en estos casos, la asamblea ha elegido un nuevo representante sustituto, por el tiempo que faltaba para concluir el mandato originario, ya que se respeta la conformación de los órganos colegiados de gobierno que se renuevan totalmente cada 4 años y son quienes eligen las autoridades de la universidad. La discusión estará centrada en interpretar si ese período sustituto se considera como primer período o no.

La propuesta aprobada por mayoría en el Consejo Superior sostiene que la Ley de Educación Superior establece que el período mínimo para el caso de rectores debe ser de 3 años, y propone interpretar Á‚"“teniendo en cuenta la jurisprudencia electoral nacional, la opinión de los expertos en Derecho Constitucional Quiroga Lavié (UNLP) y Dalla Via (UBA) así como antecedentes similares de otras universidadesÁ‚"“ que en estos casos no se compute ese período sustituto como primer período.

En tanto, el dictamen de minoría niega esta interpretación y, basado en una consulta a un abogado local, sostiene que se trata de mandatos que no habilitarían a un nuevo período.

Agenda