Universidades
La Justicia ordenó aplicar ya la ley de financiamiento universitario
Martes 31 de marzo de 2026 / Actualizado hace 5 horas, 55 minutos
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia y cuestionó la apelación del Poder Ejecutivo al calificar sus argumentos como “poco serios”. Aseguró que el impacto fiscal de la medida es bajo.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del gobierno nacional y confirmó la medida cautelar que había ordenado al Poder Ejecutivo aplicar la Ley de Financiamiento Educativo Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
La medida cautelar exige que la administración pública cumpla de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, que refieren a la actualización de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período 1/12/2023 hasta la sanción de la ley, en septiembre del 2025. También peticiona la recomposición de todos los programas de becas de los estudiantes.
En sus argumentos, los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán plantean que resultan poco serios los agravios presentados por el Estado relativos a que la medida cautelar constituiría una sentencia definitiva encubierta, según publicó Infobae.
Al analizar la apelación del Estado, los jueces fueron contundentes y consideraron que los argumentos presentados resultan “poco serios”, al rechazar la idea de que la cautelar implicara una sentencia definitiva encubierta.
Además, el tribunal remarcó que el impacto fiscal de la medida es limitado y que no afecta de manera sustancial el interés público. Por el contrario, sostuvo que lo que está en juego es un derecho central garantizado por la Constitución: el acceso a la educación superior.
En otro tramo de la resolución se sostiene que “cabe precisar que la ley 27.795 — Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente — (B.O. 21/10/2025), tiene por objeto “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina” (art. 1°). En esta línea, se estableció que el Poder Ejecutivo nacional debía definir las partidas presupuestarias destinadas al programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior””.
Actualización de salarios
Según el alcance del fallo de la Cámara: “El Poder Ejecutivo nacional deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período 1o/12/2023 hasta la sanción de la presente ley, en un porcentaje que no puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el mismo período. Este aumento se hará efectivo al mes siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial”.
Y añade que todo aumento salarial deberá ser remunerativo y bonificable y que en el transcurso del corriente año, deberá efectuarse la completa incorporación de las sumas no remunerativas y no bonificables, dentro de los básicos de la convención colectiva correspondiente. Y que el Poder Ejecutivo nacional, al mes siguiente a la sanción de esta ley deberá convocar con carácter obligatorio a la negociación paritaria.
Sobre las becas
Más adelante la Cámara ordena que “el Poder Ejecutivo nacional debe disponer la recomposición de todos los programas de becas del estudiantado (Progresar, Carreras Estratégicas Manuel Belgrano, Enfermería y otras) por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 hasta el momento de la sanción de la presente ley. Asimismo se establece el incremento progresivo de estudiantes beneficiarios acorde a la matrícula de las instituciones públicas de los niveles superior y secundario”.
Presupuesto para investigación
Respecto a las partidas presupuestarias en materia de investigación y el art. 8° a las auditorías del sistema universitario, el fallo se refiere a los recursos y establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo nacional dispondrá –tal como lo establece el artículo 27, inciso 2.c), de la ley 24.156– los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1° de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional”.
“Asimismo, la presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos”, se asegura en el fallo.
La cautelar había sido dictada en diciembre del año pasado por el juez federal Enrique Cormick, en el marco de una acción de amparo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario. La presentación contaba con el respaldo de más de 40 universidades públicas.
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