Derechos indígenas

“Los derechos de los pueblos indígenas son vulnerados cotidianamente”

Viernes 31 de mayo de 2013

Así lo afirmó Silvina Ramírez, presidenta de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI). Fue en una conferencia brindada en el marco de la Semana de la Extensión.

En el marco de la Semana de la Extensión, el jueves 30 de mayo se realizó la conferencia titulada “Obstáculos y desafíos para el ejercicio de los derechos indígenas a partir del neoconstitucionalismo en Latinoamérica del Siglo XXI”, que estuvo a cargo de María José Bournissent, coordinadora de la Secretaría de Extensión de la FCJS, y Silvina Ramírez presidenta de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI).
La conferencia abordó la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas desde el derecho constitucional. Ramírez comenzó su alocución brindando un panorama sobre la legislación existente en Argentina, hizo un repaso sobre los ciclos constitucionales que se dieron en América Latina para incorporar esos derechos, y sobre el fuerte vínculo que existe entre estos derechos, el territorio y los recursos naturales.
“Hablar hoy de los pueblos indígenas en América Latina en el Siglo XXI es remitirnos a una paradoja. Cuantos mayores derechos están vigentes y son reconocidos, no solo por instrumentos jurídicos internacionales sino también por constituciones nacionales, mayores son las vulneraciones a esos derechos”, argumentó Ramírez.
De acuerdo con la legislación vigente en Argentina, existen el convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que está vigente en el país desde 2001; la declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas que ha sido suscripta en 2007, y la Constitución Nacional de 1994.
“Es un material normativo muy sólido, pero estamos vulnerando los derechos de los pueblos indígenas cotidianamente”, sostuvo Ramírez.
Para la profesional un problema de fondo es que “nuestras constituciones históricas se construyen sobre una matriz que gira alrededor de los derechos individuales. Cuando hablamos de derechos humanos de pueblos indígenas tenemos que pensarlo como un derecho colectivo”.

Ciclos constitucionales
La profesional explicó que en América Latina se dieron tres ciclos constitucionales los cuales a partir de reformas introdujeron derechos de los pueblos indígenas.
Una primera ola tuvo en el norte del continente y se tiene como antecedente la constitución de Canadá de 1982, entre otras.
A esto le siguieron las constituciones de Argentina en 1994; de Colombia en 1991, entre otras. “En general en América Latina se reconocieron tres cuestiones básicas: la preexistencia de los pueblos indígenas; la administración de justicia de los pueblos (que no está incorporado en Argentina), y reconocieron la característica de Estado multicultural”.
A Ramírez le parece más integrador el concepto de interculturalidad porque lo que se pretende es que “las diferentes culturas dialoguen entre sí, se enriquezcan unas con otras”. Menciona, además, el término pluriculturalidad que a diferencia del anterior “tiene un componente político”, por ejemplo el Estado de Bolivia y el Estado de Ecuador lo son pluriculturales y aclara Ramírez que estas constituciones forman parte del ciclo del neoconstitucionalismo.
“Neconstitucionalismo no a lo europeo. Usamos este término para mencionar a nuevas constituciones que pretender construir un paradigma de Estado diferente y que incorpora fuertemente los derechos indígenas”.

Reformas de Bolivia y Ecuador
Para Ramírez las constituciones de Bolivia y Ecuador son un punto de inflexión ya que constituyen un ántes y un después en el escenario político y jurídico de América Latina.
“Los movimientos constitucionales de Ecuador en septiembre 2008 y Bolivia en enero de 2009, ambas fueron por referéndum popular. En ambas, los movimientos indígenas tuvieron mucha participación política”, explicó Ramírez.
Para dar cuenta de la novedad de ambas constituciones, la profesional sintetizó las características de ellas: “la boliviana genera desde los artículos formas de democracia totalmente diferentes porque suma a la democracia representativa, deliberativa y comunitaria, conviven diferentes modelos, crea instituciones como por ejemplo el Tribunal Constitucional Plurinacional, conformada por indígenas y no indígenas, y promulga la ley de la Madre Tierra”.
La constitución de Ecuador “incorporó la naturaleza como sujeto de derecho. Y hablan de la Pachamama, tiene una mirada indígena fuerte”.
Para la profesional estas constituciones son un avance y progreso en América Latina, sin embargo “han generado desafíos en toda América Latina y obstáculos, porque hoy nos encontramos frente a las actividades extractivas y ambas constituciones hablan de la armonía con la naturaleza y en el siglo XXI asistimos a una explotación de los recursos naturales como nunca antes se había visto”.

Derecho territorial de los indígenas
Respecto de las actividades de explotación de los recursos naturales, ello tiene un fuerte vínculo con los derechos de los pueblos indígenas y sobre un derecho central que las comunidades vienen reclamando: los derechos territoriales.
“Este derecho es condición de sobrevivencia de los pueblos y está vinculado a los recursos naturales que se ven amenazados por las actividades extractivas y de explotación”, argumentó Ramírez.
Respecto de esta problemática la profesional sostiene que para hacer frente a la situación debería haber “una alianza entre los sectores ambientalistas y las comunidades indígenas, además de que los abogados y juristas adopten que la naturaleza es sujeto de derecho”.

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