Circular de Departamento Personal sobre Licencia anual ordinaria docente
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / Actualizado el jueves 3 de diciembre de 2015
Circular Departamento Personal FIQ Nº 001/15
Licencia anual ordinaria docente
Se cumple informar que de acuerdo a la entrada en vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Docente (CCT), Decreto 1246/2015, la licencia anual ordinaria se acordará según lo establecido en el Artículo 45º del mencionado convenio.
Se comunica asimismo que no será necesario presentar el formulario de solicitud de licencia anual para los primeros 30 días de licencia, coincidentes con el período de receso estival del mes de enero.
Los docentes que por cuya antigüedad le correspondan 45 días de licencia, deberán presentar la solicitud correspondiente para los 15 días de licencia restantes, utilizando la nota modelo disponible en el sitio web de la Facultad, en el apartado Institucional / Descargas e ingresándola por Mesa de Entradas (ingresar aquí para descargar Nota Modelo)
Todo docente que por razones de servicio deba realizar actividades en el mes de enero, deberá presentar una nota dirigida al Decano argumentando las razones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45º, inciso e), utilizando la nota modelo disponible en el sitio web de la Facultad, en el apartado Institucional / Descargas e ingresándola por Mesa de Entradas. (ingresar aquí para descargar Nota Modelo)
En todos los casos las notas deberán contar con los vistos buenos establecidos en cada modelo.
Además se comunica que aquellos agentes que a la fecha posean licencia anual pendiente de tomar correspondiente al año 2014, que deberán presentar una nota dirigida al Sr. Decano solicitando la autorización del uso o reserva de dicho período. Estos pedidos se elevarán a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNL a fin de determinar su aplicación o no.
Se transcribe a continuación el artículo nro. 45 del Decreto 1246/15:
Artículo 45.- Licencia anual ordinaria
La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:
a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:
1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.
2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por la Institución Universitaria, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica.
El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año; su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso –distinto del receso estival anual- que pudiera establecer la autoridad universitaria.
b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
c) Vacaciones pagas: A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que corresponde al agente en el período de licencia anual, ésta se liquidará de la misma manera que si estuviera en actividad.
d) Liquidación: Los docentes que durante el año, hubieran ingresado o accedido a una categoría docente y/o dedicación superior, que hubieran reducido su dedicación y/o accedido a una categoría inferior, o los que hubieran cesado y/o se encuentren con licencia sin goce de haberes al momento de iniciarse el período de licencia, percibirán un haber por vacaciones proporcional al tiempo desempeñado en cada cargo, el cual se calculará tomando el sueldo vigente para cada cargo en el mes previo de licencia. En caso de extinción de la relación laboral se liquidará tomando como base el haber del mes del cese.
e) Postergación o suspensión de licencias: El docente que se viere impedido, total o parcialmente, de gozar de la licencia anual ordinaria en razón de tener que iniciar licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad/adopción/parental, matrimonio, licencias por afecciones o lesión de corto tratamiento de más de cinco (5) días, fallecimiento de familiar, atención de hijos menores, atención de enfermos en el grupo familiar, nacimiento/tenencia con fines de adopción o razones de servicio, deberá hacer uso de la misma a partir del momento en que cese la causal que impidió o suspendió el goce.
f) Derechohabientes: En caso de fallecimiento del docente las personas que acrediten su carácter de derechohabientes, en los términos de la normativa previsional vigente, tendrán derecho a reclamar el pago de las sumas que pudieran corresponder al causante por licencias anuales ordinarias no utilizadas, según el procedimiento previsto en el inciso c) y d) del presente artículo.
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