En la UNL

Conferencia sobre la reforma del Código Procesal Penal santafesino

Lunes 13 de noviembre de 2006

La misma se realizó el pasado 10 de noviembre en la FCJS y estuvo a cargo de los doctores Julio De Olazábal y Sebastián Creus, miembros de la comisión que trabajó en el proyecto de reforma del Código Procesal Penal.

La propuesta de reforma al Código Procesal Penal santafesino fue impulsada desde el Gobierno Provincial y estuvo a cargo de representantes de numerosas instituciones como la Suprema Corte de Justicia, universidades provinciales, el Poder Legislativo y los colegios de abogados de Santa Fe, con excepción del de la ciudad de Rosario.

Para tratar este tema, los doctores Julio De Olazábal y Sebastián Creus brindaron una conferencia el pasado viernes de 10 noviembre en la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).

En este contexto, De Olazábal sostuvo que "luego de varios años de discusiones se logró un consenso acerca de lo insatisfactorio que resulta el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe debido a que no se ajusta a normas constitucionales" y destacó la labor realizada por la comisión a cargo y afirmó que desde la primera reunión de trabajo que mantuvieron sus integrantes se convino en la ideología de las reformas a realizar.

El magistrado también señaló que el trabajo realizado por la comisión "aporta un cambio sustancial y muy importante al Código" y resaltó que para poder elaborar el proyecto "se tuvo en cuenta la jerarquía que los tratados internacionales de Derechos Humanos tienen en la Constitución Nacional".

Asimismo, De Olazábal explicó que el proyecto de reforma fue elevado al gobernador Jorge Obeid y, posiblemente, en algunos días reciba tratamiento legislativo.

Modificaciones concretas

En la ocasión, en tanto, el Dr. Sebastián Creus ofreció detalles acerca de las modificaciones propuestas. Entre ellas, el magistrado destacó que: - El inicio del procedimiento se dará por iniciativa del fiscal y contará con la supervisión del juez. - En lugar de la Instrucción que prevé el código actual, el fiscal iniciará una Investigación Penal Preparatoria (IPP) que será controlada por el juez, pero de la cual participarán el fiscal y el abogado defensor. Luego de esta instancia debe producirse a las 24 horas una Audiencia Imputativa. - El fiscal podrá finalizar la investigación si sostiene que posee elementos para obtener una sentencia de condena en el debate. Conforme a la pena que se le asigne al imputado, se determinará qué tipo de jurado desarrollará el debate. - El juicio oral tiene lugar en una audiencia de debate, donde se presentan las posturas del fiscal, querellante (si existiera) y el abogado defensor, en la misma se produce la discusión y se dicta sentencia. - Se establece un recurso de apelación como vía para impugnar la sentencia. - Como novedad se incluye la existencia de un recurso extraordinario que procede en caso de que existan sentencias contradictorias entre las cámaras de la Provincia o frente a la incorrecta interpretación de la Norma Procesal. Este recurso se deduce ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia con la finalidad de unificar Jurisprudencia y criterios de interpretación respecto a la ley procesal.

Agenda