Resolución del Superior

Incentivo a docentes exclusiva de la UNL

Martes 22 de abril de 2003

La Ordenanza 3/01 fue aprobada por el Consejo Superior en 2001. Crea el Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva que comenzará a funcionar desde este año. También las nuevas categorías de dedicación exclusiva A, B y C. Un resumen de la información más d

La Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 3/01 fue dictada el 2 de agosto de 2001, por el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral. La Ordenanza fija un nuevo sistema de dedicaciones docentes y establece tres categorías nuevas para la dedicación exclusiva: A, B y C.
Además, establece un nuevo régimen de compatibilidades e incompatibilidades para todo el personal de la UNL y crea el Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente, que se comenzará a implementar a partir de este año. A continuación se resumen algunos aspectos centrales de dicha Ordenanza y resoluciones complementarias.

Á‚¿Quiénes están comprendidos por la Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 3/01?
- El personal designado y/o contratado a partir del 1Á‚° de agosto de 2001.
- El personal redesignado en su cargo a partir de dicha fecha (conforme art. 53Á‚° del Estatuto - reválida).
- El personal designado y/o contratado con anterioridad al 1Á‚° de agosto de 2001, que realice la opción por la aplicación del presente cuerpo dispositivo. El personal no encuadrado en los criterios arriba señalados, queda comprendido en la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 10/85.

Á‚¿Qué carga horaria se establece para cada dedicación docente?
- Dedicación Exclusiva “A”: carga horaria: 48 horas semanales
- Dedicación Exclusiva “B”: carga horaria: 43 horas semanales
- Dedicación Exclusiva “C”: carga horaria: 40 horas semanales
- Dedicación Semiexclusiva: carga horaria: 20 horas semanales
- Dedicación Simple: carga horaria: 10 horas semanales

Compatibilidades e incompatibilidades docentes:

Á‚¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades que determina la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 3/01?
1. No se pueden acumular actividades que involucren un puntaje mayor a 48 (puntaje asignado al ejercicio de la docencia con dedicación exclusiva A), según establece el art. 9Á‚º para la asignación de puntos:

Docencia universitaria y superior*:
Dedicación Exclusiva “A”: 48 puntos
Dedicación Exclusiva “B”: 39 puntos
Dedicación Exclusiva “C”: 36 puntos
Dedicación Semiexclusiva: 18 puntos
Dedicación Simple: 9 puntos
* Para más información, consultar el art. 9Á‚º de la Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 3/01.

2. No se puede desempeñar dos o más cargos docentes de nivel universitario de diferentes jerarquías, en una misma cátedra.

3. No se puede contar en el ámbito de la UNL con alguna de estas situaciones:
- un cargo dedicación exclusiva (A, B o C) y uno de dedicación simple
- dos cargos de dedicación semiexclusiva y uno de dedicación simple
- un cargo de dedicación semiexclusiva y tres cargos de dedicación simple
- cinco cargos de dedicación simple
- más de 36 horas cátedra

4.El desempeño de un cargo de dedicación exclusiva “A” es incompatible con cualquier actividad fuera del ámbito de la Universidad, excepto cuando las mismas fueran autorizadas atendiendo su carácter de interés institucional y no puedan encuadrarse en los regímenes de SAT y SET, ó cuando se trate de actividades culturales, religiosas, deportivas, políticas, gremiales y sociales sin fines de lucro. Quedan comprendidos dentro de esta disposición las autoridades superiores y cargos de gabinete con dedicación exclusiva.

Á‚¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada?
Todos los agentes de la UNL están obligados a hacer anualmente una Declaración Jurada de actividades remuneradas y presentarla el 31 de marzo o el día hábil siguiente, en formulario suministrado por la oficina de Personal de la Unidad Académica respectiva. En 2003 se prorrogó esta presentación hasta el 30 de abril.

Á‚¿Qué debe realizar el docente ante un cambio de situación laboral?
Si luego de presentada la Declaración Jurada de actividades remuneradas, el docente tiene una variación de desempeño y/o adquisición de nuevas obligaciones laborales con o sin relación de dependencia, debe comunicarlo dentro del término de cinco días a la Oficina de Personal correspondiente. Esta disposición está establecida en la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 10/85 y en la Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 3/01.

Dedicación Exclusiva

Á‚¿Qué se debe entender por Dedicación Exclusiva “A”, “B” y “C”?
La Dedicación Exclusiva “A” es la que corresponde a aquellos docentes que han optado por concentrar totalmente su actividad laboral en la Universidad (es decir quienes han optado por no desempeñar actividades fuera de la institución, en el ámbito privado o público, salvo las específicamente declaradas de interés institucional y comprendidas por esta Ordenanza). La Dedicación Exclusiva “B” es la que corresponde a aquellos docentes que, si bien mantienen una alta concentración de actividad en la Universidad, tienen una actividad laboral externa. La Dedicación Exclusiva “C” comprende a todos aquellos docentes que tienen dos cargos de dedicación semiexclusiva, mientras dure dicha situación.

Á‚¿Qué actividades puede realizar un docente con dedicación exclusiva “A”?
El desempeño de un cargo de dedicación exclusiva “A” es incompatible con cualquier actividad fuera del ámbito de la Universidad, excepto cuando las mismas se encuadren en la normativa de Servicios a Terceros SAT/SET (Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 2/01) o cuando fueran autorizadas atendiendo su carácter de interés institucional. La reglamentación vigente contempla, obviamente, la posibilidad de que el docente realice actividades culturales, religiosas, deportivas, políticas, gremiales y sociales sin fines de lucro, sin que ello genere incompatibilidades específicas.

Á‚¿Qué actividades se consideran “de interés institucional”?
Las actividades de interés institucional, que no puedan encuadrarse en los regímenes de SAT y SET, son las siguientes:
a) Dictado de conferencias, seminarios, cursos u otro tipo de actividades académicas, patrocinadas por instituciones ajenas a la Universidad Nacional del Litoral, sean éstas nacionales o extranjeras, a las que sean especialmente invitados y revistan el carácter de eventuales y sin vínculo de empleo.
b) Prestación de consultorías en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales de crédito, que inhiban a la Universidad a participar como tal, en tanto revistan el carácter de eventuales.
c) La participación en Asociaciones u Organismos académicos, científicos o tecnológicos y la integración de cuerpos directivos, comisiones de estudio y de evaluación.
d) Docencia en instituciones educativas estatales, universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales y/o municipales hasta una dedicación simple u ocho (8) horas cátedra de docencia no universitaria.

Á‚¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización de actividades de interés institucional?
1. El docente con dedicación exclusiva “A” deberá completar y firmar el formulario de solicitud de autorización existente y elevarlo a la máxima autoridad de la unidad académica donde se desempeñe.
2. La solicitud será remitida al CETRI, organismo que determinará si la solicitud se encuadra o no dentro de lo establecido en el art. 11Á‚° de la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 3/01, y la girará a la Comisión Ad Hoc (creada por Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 2/01), la cual analizará los alcances de la petición y emitirá un dictamen sobre la procedencia o no de la autorización.
3. El dictamen de la Comisión pasará a consideración del Rector o del Decano, según corresponda, quien deberá elevar las actuaciones para conocimiento del Consejo Directivo cuando corresponda y posteriormente al Consejo Superior para su intervención.
4. Cumplida la tarea para la cual fue autorizado, el docente deberá depositar en Tesorería General de la UNL y con destino al Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva, un diez por ciento (10 %) de lo percibido, anexando al expediente una fotocopia del comprobante emitido por Tesorería.
5. En caso de que los docentes solicitantes desempeñen el cargo de Rector o Decano, la autorización deberá brindarla directamente del Consejo Superior o el Consejo Directivo respectivamente.

Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente

Á‚¿En qué consiste el Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente?
Es un Fondo destinado a financiar el otorgamiento de becas-incentivo anuales a los docentes ordinarios con dedicación exclusiva “A” de la UNL.

Á‚¿A quiénes beneficia el Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente?
El Fondo beneficia a los docentes ordinarios con dedicación exclusiva “A”, que estén incluidos en la Ordenanza “C.S.” NÁ‚º 3/01 o hayan solicitado su inclusión. Para recibir la beca-incentivo, el docente deberá haber prestado servicios efectivos en dicha dedicación durante los seis meses anteriores a cada cuota, exceptuándose de este requisito a quienes hayan usufructuado licencias (anuales, por maternidad, estudio, comisiones oficiales y licencias por enfermedad cuando ésta fuera por un lapso menor a 30 días).

Á‚¿De dónde surgen los recursos para integrar el Fondo?
El Fondo se integra con la partida anual que se destine del presupuesto general de la Universidad; una fracción del Fondo Universitario a determinarse; recursos adicionales provenientes de reordenamientos presupuestarios; fondos provenientes de la aplicación de los art. 115Á‚° y 117Á‚° del Estatuto; el porcentaje de las sumas que perciban los agentes autorizados por la prestación de actividades no enmarcadas en el Régimen de SAT y SET y declaradas de interés institucional; y fondos provenientes de las devoluciones que realicen los docentes de conformidad con lo preceptuado por el art. 17Á‚° inc. b) de la Ord. NÁ‚° 5/83. Por Resolución “C.S.” NÁ‚° 14/03, el H. Consejo Superior determinó el otorgamiento de $150.000 proveniente del Presupuesto 2003 de la UNL, para el Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente.

Á‚¿Cómo y cuándo se abona la Beca-Incentivo?
El valor de la Beca–Incentivo será proporcional a los puntos asignados a la categoría docente (según sea profesor Titular, Asociado, Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Ayudante de Cátedra) y se pagará dos veces al año.

Cuadro síntesis

Se compila la información en el siguiente resumen, que indica según la dedicación exclusiva del docente:
- los haberes,
- el cobro de la beca-incentivo a la dedicación exclusiva destinada a docentes ordinarios con dedicación exclusiva “A” (según Ord. 3/01),
- el régimen de compatibilidades e incompatibilidades,
- la actividad que puede realizar fuera de la Universidad, y
- el cobro del Incentivo Nacional a docentes-investigadores (para los docentes categorizados).

Exclusiva “A” (con designación posterior al 01/08/01):
- Haberes de la Dedicación Exclusiva “A” de la categoría correspondiente
- Si percibe la beca-incentivo a la dedicación exclusiva
- Se rige por la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 3/01
- Puede realizar SAT / SET y actividades de Interés Institucional (Art. 11Á‚º Ord. NÁ‚° 3/01)
- Percibe el incentivo nacional a docentes investigadores con dedicación exclusiva.

Exclusiva “A” (con designación anterior al 01/08/01 que opta por la aplicación de la Ord. “C.S.” NÁ‚° 3/01):
- Haberes de la Dedicación Exclusiva “A” de la categoría correspondiente
- SI percibe la beca-incentivo a la dedicación exclusiva
- Se rige por la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 3/01
- Puede realizar SAT / SET y actividades de Interés Institucional (Art. 11Á‚º Ord. NÁ‚° 3/01)
- Percibe el incentivo nacional a docentes investigadores con dedicación exclusiva.

Exclusiva “A” (con designación anterior al 01/08/01):
- Haberes de la Dedicación Exclusiva “A” de la categoría correspondiente
- NO percibe la beca-incentivo a la dedicación exclusiva
- Se rige por la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 10/85
- Puede realizar SAT / SET y actividades hasta 12 puntos (según Ord. NÁ‚º 10/85)
- Percibe el incentivo nacional a docentes investigadores con dedicación exclusiva.

Exclusiva “B”:
- 80% de la Dedicación Exclusiva “A” de la categoría correspondiente (1)
- NO percibe la beca-incentivo a la dedicación exclusiva
- Se rige por la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 3/01
- Puede realizar SAT / SET y actividades hasta 9 puntos (según Ord. NÁ‚º 3/01)
- Percibe el incentivo nacional a docentes investigadores con dedicación exclusiva.
(1) En negociaciones paritarias particulares, los representantes de la UNL han propuesto una beca incentivo mensual de $50- para la dedicación exclusiva “B” (en discusión).

Exclusiva “C”:
- Dos dedicaciones Semiexclusivas de la categoría correspondiente (2)
- NO percibe la beca-incentivo a la dedicación exclusiva
- Se rige por la Ordenanza “C.S.” NÁ‚° 3/01
- Puede realizar SAT / SET y actividades hasta 12 puntos (según Ord. NÁ‚º 3/01)
- Percibe el incentivo nacional a docentes investigadores con dedicación exclusiva.
(2) Se abona por acuerdos paritarios locales la Beca de Unificación de Cargos de $100 mensuales. En negociación paritaria local, los representantes de la UNL han propuesto un aumento (en discusión).

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