Nueva herramienta jurídica

Una ley que abre nuevas perspectivas a la empresa agraria

Martes 8 de marzo de 2005

En diciembre del año pasado fue aprobada la Ley "Denominación de Origen e indicación Geográfica Protegida" conocida como Ley de Indicaciones Geográficas. El Dr. Hugo Wilde, docente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, opinó al respecto. Sostiene que benefi

Fue Aprobada la Ley de Indicaciones Geográficas ("Denominación de Origen e indicación Geográfica Protegida"). En su Reglamentación deben intervenir las provincias. Se trata de una importante herramienta jurídica Á‚"“aprobada en diciembre de 2004Á‚"“ que beneficiará a la producción agroalimentaria, y especialmente a las empresas pequeñas, medianas y familiares o artesanales.

La ley de Indicaciones Geográficas 25.966 modificó la ley 25.380 que fue sancionada en el 2001, que presentaba una seria deficiencia legislativa y contradicciones con los acuerdos internacionales. Con esta nueva Ley se superan los errores de la original, debiéndose ahora redactar su reglamentación dentro de los 6 meses.

Para valorizar y diferenciar un producto agroalimentario según su calidad, debida ésta a la región donde se produce, y para su protección y promoción, han surgido las Indicaciones Geográficas: "Denominación de Origen Protegida" e "Indicación Geográfica Protegida", que se distinguen de otros de su misma clase, porque esa calidad del producto está relacionada con el ambiente geográfico de producción.

La importante modificación que se introduce a la ley, es incorporar el concepto de "Indicación Geográfica Protegida" y suprimir del texto anterior el concepto de "Indicación de Procedencia". La Indicación de Procedencia no goza de protección a nivel internacional, dado que sólo indica el lugar de donde proviene el producto. La Indicación Geográfica en cambio permite demostrar que la calidad de ese producto posee características atribuibles a la región geográfica de la cual proviene y no se puede obtener en otra región.

La ley 25.966, al modificar a la 25.380 vino a subsanar ese error, que fue conclusión de un trabajo de investigación de la Universidad Nacional del Litoral(1) y propuesto por dicho grupo de investigadores y la UNL al Congreso Nacional para que se efectivice esa modificación(2). Ya en 1995, la Fac. de Cs. Agrarias de la UNL, presentó, a solicitud del Ministerio de la Producción de Santa Fe, un proyecto sobre "Diferenciación de Calidad de los Productos Lácteos Santafesinos", denominado "Indicación Geográfica Protegida "Lácteos de Santa Fe"(3). Este Proyecto fue realizado para el reconocimiento de las Indicaciones Geográficas de los productos lácteos de Santa Fe por la Comunicad Económica Europea, utilizando la Indicación Geográfica que podría ser aceptada. Después de 10 años, y del seguimiento de este tema por los especialistas de esta Universidad, por fin se ha creado en la Argentina el Marco Legal que respeta los acuerdos internacionales y que permitiría recuperar los esfuerzos realizados por el Sector Privado y por el Gobierno para la diferenciación de los productos lácteos de Santa Fe, como también frutilla de Corona y otros productos provinciales.

A nivel Nacional se deberán revisar los proyectos iniciados anteriormente y realizar las modificaciones necesarias para permitir su aprobación. Será función del gobierno efectuar los convenios con los demás países para el reconocimiento de las Denominaciones de Origen y de las Indicaciones Geográficas que se aprueben en nuestro país, y reconocer aquellas que están amparadas en otros países.

Los productores que pretendan el reconocimiento de una denominación de origen podrán constituir previamente un Consejo de la Denominación de Origen o de Indicación Geográfica respectivamente. Estos Consejos funcionarán en la misma región productora, por ende tiene real importancia la intervención de las Provincias en su regulación para que se delimiten las funciones que le corresponden a ellas.

La Autoridad de Aplicación es en nuestra legislación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía, pero es jurisdicción Provincial regular y aprobar los Consejos, con el aval posterior de la Nación, para ser reconocido internacionalmente.

En el sistema europeo, las comunidades autónomas (España) o estados autónomos (Alemania) o regiones (Italia o Francia) son quienes otorgan la autorización para el uso de la Denominación Geográfica a proteger. Luego son aprobadas por el Comité Europeo.

Como se tienen en cuenta tanto los elementos naturales (clima, tierra, etc.) como los humanos, es un bien intangible, patrimonio inseparable de la zona de producción, por ende, su titularidad debe partir de dicha zona o región.

En síntesis, habiéndose logrado imponer la modificación en el sentido de eliminar la "Indicación de Procedencia" e incorporar la " Indicación Geográfica", ahora cabe reglamentar la ley y es primordial que las provincias impulsen una reglamentación que les otorgue la facultad de administrar y otorgar dichas protecciones descentralizando la actividad y evitando que desde Buenos Aires se absorban todos los trámites pertinentes, con todo lo que ello significa para el productor del interior.

Esperemos se siga en ese camino, con celeridad, para poder dar marcha a una producción agraria que permita el desarrollo del sector, especialmente de las economías regionales y abrir nuevos mercados. 1-Conclusiones del trabajo de Investigación CAI+D, compuesto por Dr. Hugo C. Wilde, M. Sc. June Thomas, Dra. Ma. Angustias Jiménez Lucena, todos de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de Esperanza, UNL, y Lic. Mauricio Caussi de la UCES. 2-Propuesto en Seminario de D.O. organizado por Universidad Católica Argentina, Bs As, 9/10/2001 y presentado por Rector UNL al Congreso de la Nación, 2004. 3-Publicado en Revista FAVE, Vol. 13, NÁ‚º 2, 1999 bajo la responsabilidad de M. Sc. June Thomas.

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