Preocupación por la ciudad

Á‚¿Quién defiende nuestro patrimonio cultural?

Lunes 23 de septiembre de 2002

Investigadores de la UNL trabajan en un modelo de política pública de protección de bienes. El listado de inmuebles que deberían preservarse no cuenta con la aprobación del Concejo. Á‚¿Cómo crece un pueblo que no resguarda sus orígenes?

Desde un edificio público hasta una vieja casona, otrora ocupada por una tradicional familia santafesina; hasta una tonada o una añosa costumbre: todo conforma el patrimonio cultural con que cuentan los pueblos, y que resulta fundamental a la hora de entender y desenmarañar su historia. Pero ese patrimonio no cuenta, en la ciudad de Santa Fe, con adecuadas políticas de protección, ni con una legislación que lo proteja.
Estos datos llamaron la atención de un equipo de investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), quienes se propusieron diseñar un modelo de política estatal de tutela del patrimonio cultural que oriente la construcción de un modelo legal, administrativo y judicial que a su vez posibilite a los ciudadanos el disfrute de esos bienes, una materia pendiente en nuestra ciudad.
“El patrimonio cultural es un conjunto de bienes que encierran valores culturales”, explicó el abogado Gonzalo Sozzo, subdirector del proyecto de investigación denominado Hacia el diseño de una política pública de protección jurídica del patrimonio cultural, que subvenciona la UNL. Dentro de ese conjunto de bienes se encuentran algunos de tipo histórico, como también otros destacados por su valor artístico o arquitectónico.
“También se categorizan en bienes tangibles e intangibles, dentro de los cuales entran las tonadas populares hasta las tradiciones; y en bienes inmuebles y muebles. En el caso de los primeros, el derecho apunta más a la protección y conservación; los segundos evidencian fundamentalmente el problema de su circulación y su tráfico. Pero en ambos casos el problema de fondo para el derecho es asegurar el disfrute lo más amplio posible de ese tipo de bienes”, explicó Sozzo.

La normativa

Pese a que el trabajo de investigación se propone indagar en torno de la problemática del patrimonio cultural en todo el territorio provincial, hasta aquí se ha elegido específicamente el escenario de la ciudad de Santa Fe. Y se detectó que no existe un registro de bienes patrimoniales a resguardar, pese a que desde hace años un listado de inmuebles históricos espera su aprobación en el Concejo Municipal.
En Santa Fe un grupo de expertos elaboró un registro de alrededor de 200 bienes inmuebles que deben ser protegidos, pero aún no fue aprobado. “Se trata de una publicación importante que releva los primeros bienes que deben ser tenidos en cuenta”, comentó Sozzo, “pero no está aprobado por el Concejo Municipal, pese a que espera su tratamiento desde hace años”.
El problema se reitera en numerosas ciudades de la Argentina, donde los registros no existen o son escasos y se elaboran poco a poco. Rosario, por su parte, incorporó por ordenanza un listado con una gran cantidad de inmuebles que deben ser protegidos. “Esto es importante, porque la declaración de un bien como patrimonio cultural hace que se pueda aplicar un régimen de protección”, explicó Sozzo, quien aclaró que existen proyectos de ley a nivel provincial para preservar el patrimonio, que también esperan su tratamiento.
“En realidad –considera Sozzo- hablar de políticas públicas supone siempre una inversión, y en el marco de la situación económica que vive el país aparecen problemas en principio más urgentes de los que ocuparse. Siempre este tema se relega en función de otros”.

El aporte del derecho

“El discurso que el derecho podría aportar al diseño de esa política todavía no está debidamente diseñado y explicado”, explica Sozzo, enumerando el aspecto más importante del proyecto de investigación que dirige el doctor en Ciencias Jurídicas Jorge Mosset Iturraspe. “A través del análisis de documentos de tipo administrativo, sentencias judiciales y entrevistas con actores vinculados pretendemos diagnosticar el estado del discurso jurídico que hoy en día tiene el derecho sobre el patrimonio cultural”, indicó Sozzo.
Existen “andamiajes normativos tales como normas constitucionales que declaran el derecho al patrimonio cultural y reflejan una concepción diferente al discurso práctico de ese sistema jurídico en cuanto al problema del patrimonio. Esto es una debilidad para el diseño de la política pública, porque para poder llevar adelante una política pública debería haber un discurso jurídico que la apoye y le sirva para realizarse”.
En este sentido, aclara que “el discurso que funciona en la práctica respecto del patrimonio cultural no termina de actuar positivamente para el desarrollo efectivo de una política pública. Apuntamos a señalar esta cuestión de la debilidad para el apoyo de una política pública del discurso jurídico y, al mismo tiempo, tratar de generar un conjunto argumental jurídico que pueda ser un sustento fuerte al diseño de una política pública de patrimonio cultural. Ésa es la idea en la que gira el proyecto de investigación”, resumió.

El problema de la propiedad privada

“El problema de fondo desde el punto de vista jurídico es cómo funciona el modelo de propiedad privada frente al patrimonio cultural”, comienza a dilucidar Sozzo, abordando uno de los ejes centrales de la investigación: cómo lograr la tutela del patrimonio cultural sin invadir otros derechos fundamentales.
El caso es común en la protección de bienes inmuebles: una casa, por ejemplo, propiedad de una vieja familia de la ciudad, puede ser a su vez un bien cultural que debe ser protegido, lo que plantea el dilema de hasta dónde llega el derecho privado y dónde finaliza la tutela del patrimonio cultural.
“El modelo clásico con el que trabaja la propiedad privada es la propiedad privada limitada por el orden público. Lo que ha ocurrido en los últimos años es que frente a la propiedad privada han comenzado a surgir derechos fundamentales que la limitan: uno es el de protección, otro es el de igualdad material en algunos campos del derecho privado, y el derecho al disfrute del patrimonio cultural, que está del lado del orden público, bajo el amparo de interés general, opuesto al interés particular. Eso impacta en la misma idea de propiedad privada, modificando sus contenidos y sus límites”, explicó Sozzo. Y finalmente agregó: “La idea de propiedad privada limitada por el orden público es un modelo; la propiedad privada con otros derechos fundamentales es otro tipo de límite. La propiedad privada ha recorrido diferentes estadios: desde cuando se la entendía como un derecho al disfrute absoluto del bien, pasando por su limitación por el ejercicio regular, hasta encontrarse actualmente limitada por el patrimonio cultural o el derecho al medio ambiente, por ejemplo. Estas ideas deben ser asumidas definitivamente si se pretende tutelar bienes colectivos como los anteriormente referidos”.

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