Mediación

Por una cultura de la pacificación y el consenso

Lunes 20 de agosto de 2007

Gracias a la mediación, los litigios se han reducido en un 40% en Capital Federal, contribuyendo a descomprimir al sistema judicial y a formar una cultura de la pacificación. En nuestra provincia la Ley Nº 11.622 presenta a la mediación como voluntaria. Sin em

“La mediación es una herramienta que contribuye a reducir la cantidad de procesos judiciales, agilizando y descomprimiendo, de esta forma, el sistema de justicia”, asegura la Dra. Selva Degiorgio, directora del Centro de Capacitación de Medios Alternativos en Resolución de Conflictos (CeCaMARCo), dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
La vía judicial no es la única posibilidad a la hora de resolver conflictos. La mediación se plantea como una alternativa, ya que se trata de un procedimiento de resolución de disputas, donde un tercero neutral -el mediador- conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan expresar sus verdaderos intereses y necesidades, con el objeto de llegar a un acuerdo que favorezca a ambas, sin recurrir al ámbito de los tribunales.

Beneficios de la mediación
Entre las ventajas de la mediación se puede mencionar su agilidad en cuanto a tiempos y la reducción de los costos. En este sentido, Ítalo Ronchi, presidente del Centro de Mediación y Arbitraje que desde hace siete años funciona en el Centro Comercial de Santa Fe, señala: “Creemos que la mediación es una buena herramienta para que las causas se solucionen mucho antes de que el juicio empiece. Además, si uno mide la economía no sólo en términos de dinero, sino en cuanto a tiempo y desgaste, esa economía se potencia mucho más”.
 Sin embargo, no son sólo estos aspectos los que convierten a la mediación en una alternativa interesante: “En muchos casos, la mediación es algo diferente porque sirve para cuestiones en las que la justicia no podría actuar, como es el caso de conflictos familiares”, sostiene Estela Cervera, directora del Centro de Mediación “Dr. Pablo Benetti Aprosio”, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
Asimismo, la mediación se destaca por su carácter pacificador y educativo, que contribuye a forjar un cambio de cultura -sumamente necesario en una sociedad en la que la violencia se encuentra a la orden del día- ya que se trata de una herramienta que intenta resolver los conflictos a través del diálogo y el consenso. Como afirma el Dr. Osvaldo Ortemberg, especialista en mediación familiar y escolar: “Hasta ahora, como civilización, hemos enfrentado los problemas a través de la fuerza y la intervención del Estado, sin ingerencia de las partes implicadas. Es hora de que empecemos a buscar otra manera de relacionarnos y de resolver los conflictos”.
Por otra parte, la mediación también conlleva un cambio de concepción de las relaciones humanas, ya que implica asumir la responsabilidad de encontrar la solución a nuestros propios conflictos, en lugar de que sea un tercero el que dirima y sentencie qué se debe hacer. “La mediación supone que seamos nosotros mismos los que resolvamos el conflicto. La tarea del mediador consiste en acercar las partes, pero quienes llegan a la solución son ellas mismas. Es por esto que, para que la mediación sea exitosa, todas las personas que intervienen -que pueden ser dos o más- tienen que quedar conformes”, señala la directora del CeCaMARCo.
Dentro del campo de la mediación, es necesario distinguir la mediación judicial -aquélla que se efectúa luego de presentada la demanda y en cualquier instancia del juicio- de la privada –que tiene lugar fuera del ámbito judicial. Asimismo existen diferentes especializaciones, como la mediación comunitaria, escolar, empresarial, ambiental, familiar e, incluso, penal.

La necesidad de la mediación obligatoria
La mediación tiene su origen en Estados Unidos en la década del ‘60. “Recién en los ‘80 esta herramienta comienza a ser difundida en la Argentina, en un momento muy crítico para el sistema jurídico porque era muy cuestionado y estaba saturado de conflictos”, relata Degiorgio y agrega: “Actualmente, si bien la justicia sigue siendo cuestionada, la gente continúa acudiendo a ella, por lo que sigue habiendo saturación”.
La Ley Nacional 24.573 de Mediación y Conciliación de 1995 establece “con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio” (art. 1º). Pero la Ley Provincial Nº 11.622 de 1998 establece la mediación en Santa Fe “como método no adversarial de resolución de disputas con carácter voluntario” (art. 1º). La mediación judicial voluntaria implica que ésta no es un requisito previo a la instancia de juicio, sino que una vez comenzado el litigio, el juez puede derivarlo a algunos de los mediadores de la lista oficial de la Corte de Justicia de la Provincia.
A pesar de la invitación que realiza el juez a la mediación, no siempre es llevada a la práctica por las partes. Al respecto, el Dr. Claudio Bermúdez, Juez provincial, explica: “En Santa Fe, la mediación es de carácter voluntario y gratuito. Es un proceso que no interrumpe ni suspende el trámite del juicio, sino que, en forma paralela e independiente, las partes pueden asistir ante un mediador judicial para tratar de encontrar una solución. Pero, en la práctica, son muy pocos los que aceptan ir a mediación”. Ante esta situación, el magistrado señala: “Si tomamos los ejemplos de otras provincias, en las que la mediación es obligatoria, vemos que hay un gran porcentaje de conflictos que tienen solución sin llegar a juicio”.
Actualmente existe un proyecto de ley provincial para que la mediación sea obligatoria. El mismo cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y espera ser tratado en la Cámara de Diputados en las próximas semanas. El CeCaMARCo ha sido uno de los actores que ha trabajado en dicho proyecto.
El Juez Bermúdez prefiere hablar de “mediación de asistencia obligatoria” para dejar bien en claro que “el hecho de que la ley imponga el carácter de obligatoria a la mediación no implica que la parte que asiste a la mediación tiene la obligación de llegar a un acuerdo. Puede decir ‘me hago presente, pero no estoy dispuesto a mediar’ y se va”. En este sentido, el magistrado remarca: “La mediación de asistencia obligatoria no es inconstitucional porque no constituye un obstáculo para acceder a la justicia. Las partes, con el solo hecho de asistir y decir ‘no quiero mediar’, ya tienen abierta la vía para iniciar la acción legal”.
Respecto a si todas las causas pueden ser mediables, la ley establece una serie de casos que no pueden ser resueltos a través de la mediación, como por ejemplo los juicios penales y de faltas, los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación, casos en que intervenga el Estado Provincial o sus entes descentralizados, recursos de amparo, hábeas corpus y hábeas data, entre otros. Sin embargo, Bermúdez explica que “en el nuevo proyecto de ley se tuvo un criterio amplio, tratando de que haya menos limitaciones que en otras leyes”.
 
¿Quiénes pueden ser mediadores?
 En nuestra provincia, según la Ley Nº 11.622, fuera del ámbito judicial –en el que sólo pueden actuar los mediadores abogados- puede ser mediador cualquier persona que tenga título de grado y realice el curso de capacitación en mediación. Una vez obtenido el título de mediador, se requiere actualización permanente.
 El proyecto de ley que se encuentra en la Cámara de Diputados establece que, si bien cualquier graduado universitario puede formarse como mediador, sólo podrán intervenir en las mediaciones judiciales aquéllos que sean abogados. Es decir, uno puede recurrir a cualquier mediador, pero si quiere que esa mediación sirva como instancia previa al juicio –ya que el proyecto de ley propone la obligatoriedad de la mediación-, deberá ser realizada por un abogado-mediador.
“A los mediadores se les enseñan técnicas de preguntas para rastrear en el conflicto, hasta llegar a los móviles verdaderos, que se esconden detrás de la posición que aparece. Llegar a encontrar el verdadero problema, que no siempre es el que se dice, es toda una habilidad que es necesario adquirir”, explica Cervera, al tiempo que agrega: “El mediador tiene que ser neutral y saber escuchar a las dos partes porque una de las características de la mediación, a diferencia de un juicio, es que no hay culpables e inocentes. En la mediación se trata de que las dos partes obtengan un poco de satisfacción”. En tanto, Ortemberg asegura que “el mediador tiene que tener un oído paciente, ya que para saber hablar hay que saber escuchar”.
Por último, Estela Cervera asegura que “la mediación promueve una cultura de la paz, tan necesaria en estos tiempos” y remarca: “Va a ser muy importante encarar la obligatoriedad de la mediación, no sólo por los beneficios inmediatos desde el punto de vista del trámite jurídico -como aligerar a la justicia, resolviendo algunas cuestiones sin llegar a la instancia de juicio-, sino porque también va a contribuir a difundirla e instalarla en la sociedad como una alternativa y un método válido, fomentando, de esta manera, una cultura de la paz”.


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