Sentencia
La Justicia rechazó una demanda contra la Obra Social
Martes 18 de mayo de 2004
El Juez Rodríguez dictó sentencia sobre la causa presentada por Manuel Costa. Rechaza la demanda en todas su partes, interpretando que la Obra Social de la UNL no le adeuda gastos ni subsidio alguno. También señala que UNL y OSUNL son dos personas jurídicas di
En un comunicado, la Obra Social de la Universidad Nacional del Litoral informó sobre la resolución de la Justicia ante la causa presentada por Manuel Costa, teniendo en cuenta las repercusiones públicas que había tenido en su momento el tema. El Juzgado Federal NÁ‚º 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Reinaldo Rodríguez, dictó resolución sobre el expediente "Costa, Manuel Angel contra Obra Social de la UNL s/ordinario". En la sentencia quedan claramente definidas varias situaciones por las cuales se pretendía involucrar a la Obra Social, sus autoridades y las autoridades de la Universidad del Litoral en presuntas irregularidades.
El Juez resolvió rechazar la demanda promovida por Costa en todas sus partes, quien procuraba que se le abonen prestaciones médicas y subsidios especiales denegados por dicho organismo y que se intervenga o sancione la conducta asumida por sus directivos y, como consecuencia de ello, la verificación del desenvolvimiento del rectorado de esa casa de altos estudios.
En el mismo sentido, el Juez Rodríguez determinó que la Obra Social está legitimada "para defender y presentarse a derecho en este juicio" y entendió que, tal como lo indicaba la defensa, las Obras Sociales a partir de la Ley 24741 son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa; por lo cual son una persona jurídica distinta de la Universidad y entonces la citación a las autoridades universitarias "resulta a todas luces infundada e improcedente" así como la atribución "erróneamente direccionada" de planteos sobre irregularidades.
En relación con la demanda puntual, tras el análisis de la documentación presentada por ambas partes, el Juez resolvió que "nada se le adeuda al actor por gastos en concepto de órdenes de reciprocidad como tampoco resulta acreedor a la toma de subsidio alguno, habida cuenta la mora en que se halla incurso en los términos de la normativa vigente". En otras palabras, el Juez avaló el accionar de la Obra Social, la cual tras haber afrontado los gastos surgidos de las órdenes de reciprocidad, por intervenciones quirúrgicas en la ciudad de Rosario, y los subsidios otorgados oportunamente a Costa, deniega otorgar un tercer subsidio en razón de la deuda que el agente mantenía con la entidad.
El Juez resolvió rechazar la demanda promovida por Costa en todas sus partes, quien procuraba que se le abonen prestaciones médicas y subsidios especiales denegados por dicho organismo y que se intervenga o sancione la conducta asumida por sus directivos y, como consecuencia de ello, la verificación del desenvolvimiento del rectorado de esa casa de altos estudios.
En el mismo sentido, el Juez Rodríguez determinó que la Obra Social está legitimada "para defender y presentarse a derecho en este juicio" y entendió que, tal como lo indicaba la defensa, las Obras Sociales a partir de la Ley 24741 son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa; por lo cual son una persona jurídica distinta de la Universidad y entonces la citación a las autoridades universitarias "resulta a todas luces infundada e improcedente" así como la atribución "erróneamente direccionada" de planteos sobre irregularidades.
En relación con la demanda puntual, tras el análisis de la documentación presentada por ambas partes, el Juez resolvió que "nada se le adeuda al actor por gastos en concepto de órdenes de reciprocidad como tampoco resulta acreedor a la toma de subsidio alguno, habida cuenta la mora en que se halla incurso en los términos de la normativa vigente". En otras palabras, el Juez avaló el accionar de la Obra Social, la cual tras haber afrontado los gastos surgidos de las órdenes de reciprocidad, por intervenciones quirúrgicas en la ciudad de Rosario, y los subsidios otorgados oportunamente a Costa, deniega otorgar un tercer subsidio en razón de la deuda que el agente mantenía con la entidad.