Mediante la Resolución Rector 17/24 se aprueba el Manual de Procedimientos de la Dirección de Patrimonio de la UNL
Mediante la Resolución Rector 17/24 se aprueba el Manual de Procedimientos de la Dirección de Patrimonio de la UNL
Cuando el trámite de adquisición del bien se lleva adelante por un dependencia que no es coincidente con el área responsable del bien, se deberá incorporar en el trámite una nota firmada por la máxima autoridad de la dependencia correspondiente al área responsable.
Ver MODELO DE NOTA
El valor estimativo de los bienes de uso es aquel que se obtiene de las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto (ofertas web, presupuestos, expertos o especialistas, tasadores, etc.); si no fuera posible obtener dicho valor, deberá consultarse a una persona idónea en el tema y fijar un importe estimativo.
Existen seis tipos de procedimientos de baja de bienes de uso:
Para más información, consultar el siguiente documento con el detalle para cada TIPO DE BAJA
Antes de gestionar la baja definitiva de un bien de uso, la dependencia deberá solicitar a la Dirección de Patrimonio el cambio de estado en el sistema SIU-Diaguita, pasando de “Bien en uso” a “Bien en desuso” o “Bien de rezago”, según corresponda.
Procedimiento solicitud cambio de estado
Responsable de Uso: cuando un bien de uso cambie su estado a desuso o rezago, debe:
Responsable Patrimonial: al recibir la notificación del Responsable de Uso o al realizar un recuento físico, deberá:
Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.
El expediente deberá remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria, para su evaluación y posterior tramitación ante la Dirección de Patrimonio.
Procedimiento mediante el cual un bien de uso inventariado se traslada de su ubicación física y/o se traspasa de su dependencia o área responsable.
Permite hacer ajustes en el inventario para garantizar la exactitud de la información patrimonial y la responsabilidad de cada dependencia.
Existen tres tipos de procedimientos de transferencias de bienes de uso y las solicitudes deben ser iniciadas por el Área Responsable de los bienes a ceder.
Cuando un bien de uso cambia de Ubicación Física sin cambiar de Dependencia. Ej. un escritorio de Bedelía de la Facultad se traslada a Alumnado de la misma Facultad.
Su Responsable de Uso, deberá notificar al Responsable Patrimonial el acuerdo de transferencia detallando (ver nota modelo):
Responsable Patrimonial: al recibir la notificación del Responsable de Uso, deberá:
Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.
El expediente deberá remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria, para su evaluación y posterior tramitación ante la Dirección de Patrimonio.
Procedimiento mediante el cual un bien de uso cambia de Dependencia sin cambiar de Ubicación Física. Ej. la oficina Auditoría Interna ubicada en una Facultad pasa a ser utilizada por la Secretaría de Posgrado de la Facultad, el aire acondicionado ubicado en dicha oficina debe traspasarse de Dependencia de Rector a la Facultad.
Dependencia cedente: al recibir un pedido de traspaso de Dependencia de un bien de uso sin cambiar de Ubicación Física, deberá:
Dependencia cesionaria: al recibir un pedido de traspaso, la Dependencia que recibe los bienes, deberá prestar la conformidad del traspaso solicitado, autorizar y firmar la documentación por la máxima autoridad de la Dependencia y remitirlas actuaciones a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria. Luego interviene la Dirección de Patrimonio, registrando la Transferencia en el sistema de gestión patrimonial y remite las actuaciones a la Dependencia cedente para su conocimiento.
Dependencia cesionaria – devolución: para las transferencias temporales al momento de la devolución del bien a la Dependencia cedente, deberá repetir el procedimiento descripto precedentemente.
Procedimiento mediante el cual un bien de uso cambia de Ubicación Física y de Dependencia. Ej. un armario de Despacho de la Facultad se traslada a Mesa de Entrada de otra Facultad.
Deberá cumplimentarse el procedimiento descripto en el apartado precedente, debiendo detallar en estos casos además la Ubicación Física actual del bien y la Ubicación Física a la cual se transfiere el bien.
Mediante la Circular 1/2026 la Dirección de Patrimonio establece el mecanismo de difusión de dicho listado a través del Portal Financiero.
Procedimiento mediante el cual se tramita la baja de bienes de uso que se encuentran en estado de desuso o de rezago y que no fueron solicitados para transferencia por otras dependencias, justificándose su desarme con el fin de aprovechar partes útiles para uso didáctico o construir o mejorar otros bienes.
La Dirección de Patrimonio al recibir las actuaciones, deberá:
Procederá cuando los bienes que se encuentran en estado de desuso o de rezago fueron ofrecidos a Dependencias de la Universidad, sin que exista una solicitud de transferencia, y se efectúe la entrega de bienes de uso a título gratuito a favor de las siguientes personas jurídicas:
La Dependencia, ante la posibilidad de entregar en donación un bien de uso, ya sea por un pedido realizado a la Universidad o por un ofrecimiento que la Dependencia realice, deberá:
– Contrato Social o Estatuto según corresponda.
– Constancia de inscripción en el registro que corresponda.
– Constancia vigente de Inscripción en ARCA.
– Acta de designación de autoridades y/o poder.
– D.N.I. de la autoridad o apoderado que firma la solicitud.
– Detalle del bien a donar.
La Dirección de Patrimonio, al recibir las actuaciones, deberá:
Al recibir el acto administrativo de aceptación de la donación, deberá:
El Responsable Patrimonial al recibir las actuaciones, deberá:
Ver MODELO DE NOTA BAJA POR DESARME
Procederá cuando los bienes que se encuentran en estado de desuso o de rezago fueron ofrecidos a Dependencias de la Universidad, a la venta y/o a donación, sin que exista un ofrecimiento para su transferencia, desarme, venta, o donación; y la tenencia de los bienes no resulte posible, ya sea por no disponer de espacio, por ser onerosa o antieconómica su tenencia o traslado y/o gestiones a fines, o por resultar un peligro para la comunidad. Se podrá disponer la destrucción “in situ” de tales bienes o el retiro de los bienes a lugares habilitados al efecto, conforme la normativa vigente.
La Dependencia, cuando sea procedente la destrucción o expurgo de un bien de uso, deberá:
La Dirección de Patrimonio, al recibir las actuaciones, deberá:
El Responsable Patrimonial, deberá firmar el Acta de destrucción o expurgo por el Responsable Patrimonial y el responsable de la destrucción o expurgo designado por la Dependencia, y remitir el Acta firmada a la Dirección de Patrimonio para autorizar la solicitud de baja definitiva en el sistema de gestión patrimonial y dar intervención al área contable.
Ver MODELO DE NOTA