Normativa

Mediante la Resolución Rector 17/24 se aprueba el Manual de Procedimientos de la Dirección de Patrimonio de la UNL

Mediante la Resolución CS 180/26 se determina que serán registrados en el sistema de gestión patrimonial aquellos bienes de uso que cumplan con las características definidas en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Patrimonio de la Universidad Nacional del Litoral, siempre que su valor de incorporación sea igual o superior a dos (2) módulos* vigentes al momento de su adquisición

 * Módulos definidos según el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

En función de la aprobación de la Resolución CS 180/26, en la cual se establecen criterios complementarios para la registración patrimonial de bienes de uso, mediante la Circular Nº 2/2026 de la Dirección de Patrimonio se informan los criterios de imputación de las erogaciones correspondientes a la adquisición de bienes de uso, con el objetivo de unificar criterios en la confección de los expedientes de pago, contribuir a una correcta imputación presupuestaria y optimizar los circuitos administrativos, evitando observaciones y demoras en la tramitación.

Trámites

Cuando el trámite de adquisición del bien se lleva adelante por un dependencia que no es coincidente con el área responsable del bien, se deberá incorporar en el trámite una nota firmada por la máxima autoridad de la dependencia correspondiente al área responsable.

Ver MODELO DE NOTA

¿Cómo es el procedimiento de altas por donación?

Este procedimiento se aplica cuando la Universidad recibe bienes de uso a título gratuito, provenientes de personas físicas, jurídicas u organismos públicos o privados.

Ante el ofrecimiento de bienes en donación, la dependencia receptora deberá iniciar un expediente administrativo, incorporando la siguiente documentación:

  • Nota de ofrecimiento presentado por el donante en la cual se debe detallar:
  • Identificación del Donante: nombre, tipo, número (DNI, pasaporte, CUIT, etc.).
  • Descripción del bien y de su estado de conservación.
  • Indicación expresa de la licitud y titularidad del bien ofrecido.
  • Copia o constancia de DNI/pasaporte/CUIT, etc.
  • Nota de elevación del pedido de aceptación de recepción de bienes en donación (Ver nota modelo), indicando:
  • Descripción del bien.
  • Ubicación física destino del bien.
  • Dependencia o Área responsable del bien.
  • Responsable de uso del bien.
  • Fin al que se destina el bien materia de donación.
  • Valor estimativo del bien, conforme el apartado de “Criterios de valuación de bienes de uso”.

 

Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.

El expediente deberá remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria, para su evaluación y posterior tramitación ante la Dirección de Patrimonio.

 

La Dirección de Patrimonio deberá:

  1. Verificar la documentación enviada y registrar la solicitud de alta en el sistema de gestión patrimonial (DIAGUITA).
  2. Remitir las actuaciones para la aprobación por parte de la autoridad competente (Consejo Superior).

Una vez emitido el acto administrativo de aceptación:

  1. Autorizar el alta en el sistema, emitir el Acta de Recepción de Bienes y remitir a la dependencia para su firma.

 

El responsable Patrimonial de la dependencia deberá:

  • Recepcionar físicamente los bienes donados y completar la firma del Acta de Recepción junto con un funcionario designado y la autoridad máxima de la dependencia.
  • Realizar la marcación de los bienes.

Adjuntar el acta firmada al expediente y remitir nuevamente a la Dirección de Patrimonio para el control final y dar intervención a la Dirección de Contabilidad.

Ver Modelo Nota Alta por Donación

 

 

El valor estimativo de los bienes de uso es aquel que se obtiene de las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto (ofertas web, presupuestos, expertos o especialistas, tasadores, etc.); si no fuera posible obtener dicho valor, deberá consultarse a una persona idónea en el tema y fijar un importe estimativo.

Existen seis tipos de procedimientos de baja de bienes de uso:

  1. Baja por pérdida, robo o sustracción.
  2. Baja por desarme.
  3. Baja por venta y/o canje.
  4. Baja por donación.
  5. Baja por destrucción o expurgo.
  6. Otras bajas.

Para más información, consultar el siguiente documento con el detalle para cada TIPO DE BAJA

Antes de gestionar la baja definitiva de un bien de uso, la dependencia deberá solicitar a la Dirección de Patrimonio el cambio de estado en el sistema SIU-Diaguita, pasando de “Bien en uso” a “Bien en desuso” o “Bien de rezago”, según corresponda.

  • Bien en uso: son aquellos bienes que se encuentran destinados al fin para el cual fueron incorporados al patrimonio. Es el estado inicial de los bienes que se incorporan.
  • Bien en desuso: ya no cumple su función en la dependencia/ubicación actual, pero es utilizable. Puede transferirse a otra dependencia.
  • Bien de rezago: no es utilizable por rotura irrecuperable, obsolescencia, desgaste o por resultar antieconómica su reparación.

Procedimiento solicitud cambio de estado

Responsable de Uso: cuando un bien de uso cambie su estado a desuso o rezago, debe:

  • Notificar al Responsable Patrimonial dicho cambio de estado a través de un Informe Técnico (Ver modelo) que contenga:
  • Número de inventario y detalle del bien.
  • Ubicación física del bien.
  • Dependencia o Área responsable del bien.
  • Justificación del cambio de estado del bien.
  • Mantener el bien bajo la custodia del Responsable de Uso en la Dependencia al cual pertenece, hasta tanto se determine su destino final.

Responsable Patrimonial: al recibir la notificación del Responsable de Uso o al realizar un recuento físico, deberá:

  • Verificar la correcta emisión del Informe Técnico remitido por el Responsable de Uso o emitir un Informe Técnico en función del recuento físico realizado.
  • Iniciar un expediente para notificar a la Dirección de Patrimonio la actualización de la información (ver nota modelo), adjuntando el Informe Técnico.

Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.

El expediente deberá remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria, para su evaluación y posterior tramitación ante la Dirección de Patrimonio.

MODELO DE INFORME TÉCNICO CAMBIO ESTADO BIENES DE USO

MODELO DE NOTA CAMBIO DE ESTADO  (DESUSO-REZAGO)

Procedimiento mediante el cual un bien de uso inventariado se traslada de su ubicación física y/o se traspasa de su dependencia o área responsable.

Permite hacer ajustes en el inventario para garantizar la exactitud de la información patrimonial y la responsabilidad de cada dependencia.

Existen tres tipos de procedimientos de transferencias de bienes de uso y las solicitudes deben ser iniciadas por el Área Responsable de los bienes a ceder.

  • Traslado de Ubicación física

Cuando un bien de uso cambia de Ubicación Física sin cambiar de Dependencia. Ej. un escritorio de Bedelía de la Facultad se traslada a Alumnado de la misma Facultad.

Su Responsable de Uso, deberá notificar al Responsable Patrimonial el acuerdo de transferencia detallando (ver nota modelo):

  • Número de inventario y descripción del bien a trasladar.
  • Motivo de la transferencia del bien.
  • Ubicación Física actual del bien.
  • Ubicación Física a la cual se traslada el bien.
  • Responsable de Uso actual del bien.
  • Responsable de Uso nuevo del bien, en caso de corresponder.
  • Plazo de cesión del bien, en caso de que sea temporal.
  • Constancia de conformidad del Responsable de Uso que recibe el bien, en caso de corresponder.

Responsable Patrimonial: al recibir la notificación del Responsable de Uso, deberá:

  1. i) Verificar la información remitida por el Responsable de Uso.
  2. ii) Iniciar un expediente para notificar a la Dirección de Patrimonio la actualización de la información, adjuntando:
  • Notificación realizada por el Responsable de Uso.
  • Constancia de conformidad del responsable de uso que recibe el bien.

Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.

El expediente deberá remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria, para su evaluación y posterior tramitación ante la Dirección de Patrimonio.

  • Traspaso de dependencia

Procedimiento mediante el cual un bien de uso cambia de Dependencia sin cambiar de Ubicación Física. Ej. la oficina Auditoría Interna ubicada en una Facultad pasa a ser utilizada por la Secretaría de Posgrado de la Facultad, el aire acondicionado ubicado en dicha oficina debe traspasarse de Dependencia de Rector a la Facultad.

Dependencia cedente: al recibir un pedido de traspaso de Dependencia de un bien de uso sin cambiar de Ubicación Física, deberá:

  1. i) Iniciar un expediente adjuntando Nota de elevación del pedido de transferencia (ver nota modelo) que detalle
  • Número de inventario y descripción del bien a transferir.
  • Motivo de la transferencia del bien.
  • Dependencia o Área responsable actual del bien.
  • Dependencia o Área responsable a la cual se transfiere el bien.
  • Responsable de uso actual del bien.
  • Responsable de uso nuevo del bien.
  • Plazo de cesión del bien, en caso de que sea temporal.
  1. ii) Autorizar y firmar la documentación por la máxima autoridad de la Dependencia y remitir el pedido de transferencia a la Dependencia que recibirá los bienes.

Dependencia cesionaria: al recibir un pedido de traspaso, la Dependencia que recibe los bienes, deberá prestar la conformidad del traspaso solicitado, autorizar y firmar la documentación por la máxima autoridad de la Dependencia y remitirlas actuaciones a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria. Luego interviene la Dirección de Patrimonio, registrando la Transferencia en el sistema de gestión patrimonial y remite las actuaciones a la Dependencia cedente para su conocimiento.

Dependencia cesionaria – devolución: para las transferencias temporales al momento de la devolución del bien a la Dependencia cedente, deberá repetir el procedimiento descripto precedentemente.

  • Traslado de Ubicación Física y traspaso de Dependencia

Procedimiento mediante el cual un bien de uso cambia de Ubicación Física y de Dependencia. Ej. un armario de Despacho de la Facultad se traslada a Mesa de Entrada de otra Facultad.

Deberá cumplimentarse el procedimiento descripto en el apartado precedente, debiendo detallar en estos casos además la Ubicación Física actual del bien y la Ubicación Física a la cual se transfiere el bien.

MODELO DE NOTA CAMBIO DE UBICACIÓN FÍSICA

MODELO DE NOTA CAMBIO DE UBICACIÓN FÍSICA Y DEPENDENCIA 

Mediante la Circular 1/2026 la Dirección de Patrimonio establece el mecanismo de difusión de dicho listado a través del Portal Financiero.

Ver listado de bienes

Procedimiento mediante el cual se tramita la baja de un bien de uso que no se encuentra en su ubicación física ni bajo la custodia del responsable de uso, o que ha sido sustraído ilegítimamente por terceros, con o sin violencia.

La Dependencia, ante la notificación de un Responsable de Uso sobre la desaparición de un bien bajo su responsabilidad, la dependencia deberá:

  1. Autorizar a un funcionario para realizar la denuncia policial (preferentemente en la Policía Federal o autoridad competente).
    En la denuncia se debe consignar:
  • Motivo y descripción del hecho ocurrido.
  • Número de inventario y descripción del bien (tipo, marca, modelo, número de serie, etc.).
  • Valor estimativo del bien a la fecha del hecho.
  • Nombre del responsable de uso.
  • Ubicación física asignada al bien.
  1. Iniciar un expediente, incorporando:
  • Nota de elevación donde consten los motivos y circunstancias por las cuales el bien no fue localizado (Ver nota modelo).
  • Copia de la denuncia policial.

Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.  El expediente debe remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria para su procesamiento y posterior derivación a la Dirección de Patrimonio.
La Dirección de Patrimonio, al recibir las actuaciones, deberá:

  • Verificar la documentación y emitir la Solicitud de Baja en el sistema de gestión patrimonial (SIU-Diaguita).
  • Dar intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de que ésta instruya el sumario administrativo correspondiente, conforme la normativa vigente.

Importante:

  • La denuncia policial es requisito obligatorio para iniciar el trámite.
  • El bien no se da de baja hasta la emisión del acto administrativo de clausura del sumario administrativo.

 

 

Ver MODELO DE NOTA

IMPORTANTE: En los casos de baja por desarme, por venta y/o canje, por donación y por destrucción o expurgo se deberá cumplimentar previamente con el procedimiento de modificación de estado de bienes de uso.

Procedimiento mediante el cual se tramita la baja de bienes de uso que se encuentran en estado de desuso o de rezago y que no fueron solicitados para transferencia por otras dependencias, justificándose su desarme con el fin de aprovechar partes útiles para uso didáctico o construir o mejorar otros bienes.

La Dependencia, ante la notificación de un Responsable de Uso sobre la existencia de un bien que se propone para desarme, deberá:

  1. Verificar que el bien se encuentre en estado de desuso o de rezago, y que haya cumplido previamente el procedimiento de “Cambio de estado de bienes de uso”.
  2. Emitir una nota de elevación solicitando la autorización para proceder al desarme (ver modelo de nota), indicando:
  • Número de inventario y descripción del bien a desarmar.
  • Valor estimativo del bien a la fecha del desarme.
  • Responsable de uso.
  • Ubicación física.
  • Informe técnico detallando cómo, cuándo y quiénes realizarán el desarme.
  • Designación de un responsable del desarme, quien deberá firmar posteriormente el acta respectiva.
  • Destino del bien o de las partes a desarmar.
  1. Adjuntar el acto administrativo emitido por la autoridad competente de la Dependencia.
  2. Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia.  El expediente debe remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria para su procesamiento y posterior derivación a la Dirección de Patrimonio.

La Dirección de Patrimonio al recibir las actuaciones, deberá:

  • Controlar y verificar el acto administrativo y la documentación remitida.
  • Emitir la Solicitud de Baja en el sistema de gestión patrimonial (SIU-Diaguita).
  • Emitir y adjuntar el Acta de desarme de bienes para su posterior firma y remitir las actuaciones a la Dependencia.

El Responsable Patrimonial al recibir las actuaciones, deberá:

  • Supervisar y firmar el Acta de desarme, junto al Responsable de Uso y el responsable del desarme designado por la Dependencia.
  • Remite el Acta firmada a la Dirección de Patrimonio.

Importante: Si del procedimiento de desarme se construyen nuevos bienes de uso o se producen mejoras sobre los existentes, estos deberán registrarse conforme al procedimiento de alta de bienes establecido en el presente manual.

Ver Nota Modelo Baja por Desarme

IMPORTANTE: En los casos de baja por desarme, por venta y/o canje, por donación y por destrucción o expurgo se deberá cumplimentar previamente con el procedimiento de modificación de estado de bienes de uso.

Procederá cuando los bienes que se encuentran en estado de desuso o de rezago fueron ofrecidos a Dependencias de la Universidad, sin que exista una solicitud de transferencia, y se efectúe la entrega de bienes de uso a título gratuito a favor de las siguientes personas jurídicas:

  • Personas jurídicas públicas: el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;  los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;  la Iglesia Católica.
  • Personas jurídicas privadas: las asociaciones civiles;  las fundaciones;  las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;  las mutuales;  las cooperativas.

La Dependencia, ante la posibilidad de entregar en donación un bien de uso, ya sea por un pedido realizado a la Universidad o por un ofrecimiento que la Dependencia realice, deberá:

  1. Verificar que el bien se encuentre en estado de desuso o de rezago, y que haya cumplido previamente el procedimiento de “Cambio de estado de bienes de uso”.
  2. Emitir nota de elevación del pedido de aceptación de entrega de bienes en donación (ver nota modelo), indicando:
  • Denominación de la entidad a la que se destinan los bienes en donación.
  • Número de inventario y descripción del bien a donar.
  • Responsable de uso del bien a donar.
  • Ubicación física del bien a donar.
  • Designación de un responsable que posteriormente deberá firmar el acta de entrega del bien a donar.
  1. Adjuntar la solicitud presentada por la Entidad Beneficiaria o su conformidad en caso de ser un ofrecimiento de la Dependencia. El pedido u ofrecimiento debe:
  • Detallar denominación de la entidad a la se destinan los bienes en donación.
  • Incluir acreditación de la condición de Persona Jurídica pública o privada habilitada para recibir la donación, a tal fin deberá adjuntar:

– Contrato Social o Estatuto según corresponda.

– Constancia de inscripción en el registro que corresponda.

– Constancia vigente de Inscripción en ARCA.

– Acta de designación de autoridades y/o poder.

– D.N.I. de la autoridad o apoderado que firma la solicitud.

– Detalle del bien a donar.

  1. Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia. El expediente debe remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria para su procesamiento y posterior derivación a la Dirección de Patrimonio.

La Dirección de Patrimonio, al recibir las actuaciones, deberá:

  1. Verificar la documentación remitida y emitir la Solicitud de Baja de bienes en el sistema de gestión patrimonial.
  2. Remitir las actuaciones para su aprobación a la autoridad competente (Consejo Superior).

Al recibir el acto administrativo de aceptación de la donación, deberá:

  1. Emitir y adjuntar el Acta de entrega de bienes para su posterior firma y remitir las actuaciones a la Dependencia.

El Responsable Patrimonial al recibir las actuaciones, deberá:

  1. Entregar los bienes donados a la Entidad Beneficiaria.
  2. Firmar el Acta de entrega de bienes por el representante apoderado de la Entidad Beneficiaria, el Responsable Patrimonial y un funcionario designado por la Dependencia.
  3. Adjuntar el Acta firmada y devolver a la Dirección de Patrimonio para autorizar la solicitud de baja definitiva en el sistema de gestión patrimonial y dar intervención al área contable.

Ver NOTA MODELO BAJA POR DONACIÓN

 

IMPORTANTE: En los casos de baja por desarme, por venta y/o canje, por donación y por destrucción o expurgo se deberá cumplimentar previamente con el procedimiento de modificación de estado de bienes de uso.

Procederá cuando los bienes que se encuentran en estado de desuso o de rezago fueron ofrecidos a Dependencias de la Universidad, a la venta y/o a donación, sin que exista un ofrecimiento para su transferencia, desarme, venta, o donación; y la tenencia de los bienes no resulte posible, ya sea por no disponer de espacio, por ser onerosa o antieconómica su tenencia o traslado y/o gestiones a fines, o por resultar un peligro para la comunidad. Se podrá disponer la destrucción “in situ” de tales bienes o el retiro de los bienes a lugares habilitados al efecto, conforme la normativa vigente.

La Dependencia, cuando sea procedente la destrucción o expurgo de un bien de uso, deberá:

  1. Verificar que se trate de bienes en desuso o de rezago que hayan cumplimentado el procedimiento de “modificación de estado de bienes de uso”.
  2. Emitir nota de elevación de la solicitud de destrucción o expurgo (ver nota modelo), indicando:
  • Número de inventario y detalle del bien a destruir o expurgar.
  • Responsable de uso del bien a destruir o expurgar.
  • Ubicación física del bien a destruir o expurgar.
  • Informe técnico detallando cómo, cuándo y quienes realizarán la destrucción o expurgo el bien.
  • Designación de un responsable de la destrucción o expurgo que posteriormente deberá firmar el acta de destrucción o expurgo.
  1. Emitir y adjuntar el Acto administrativo por autoridad competente de la Dependencia.
  2. Las actuaciones deben estar autorizadas y firmadas por la máxima autoridad de la dependencia. El expediente debe remitirse a la Secretaría de Gestión y Administración Presupuestaria para su procesamiento y posterior derivación a la Dirección de Patrimonio.

La Dirección de Patrimonio, al recibir las actuaciones, deberá:

  1. Controlar y verificar el acto administrativo emitido y emitir la Solicitud de Baja en el sistema de gestión patrimonial.
  2. Emitir y adjuntar el Acta de destrucción o expurgo de bienes para su posterior firma y remitir las actuaciones a la Dependencia.

El Responsable Patrimonial, deberá firmar el Acta de destrucción o expurgo por el Responsable Patrimonial y el responsable de la destrucción o expurgo designado por la Dependencia, y remitir el Acta firmada a la Dirección de Patrimonio para autorizar la solicitud de baja definitiva en el sistema de gestión patrimonial y dar intervención al área contable.

Ver MODELO DE NOTA