De acuerdo con el artículo 32 del Estatuto, la Asamblea Universitaria -órgano superior de la Universidad- se constituye con todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades y con los representantes de los Centros Universitarios ante los colegios electorales. Es presidida por el Rector o su reemplazante.

Entre sus atribuciones está:
a) Fija la política universitaria;
b) Dicta o modifica el Estatuto Universitario;
c) Elige Rector y Vicerrector por mayoría absoluta del total de sus miembros;
d) Decide sobre la renuncia del Rector y Vicerrector;
e) Suspende o remueve por causas justificadas al Rector y Vicerrector;
f) Dicta su reglamento interno;
g) Toma a su cargo el gobierno de la Universidad, designando a quienes deben ejercerlo en caso de falta de
funcionamiento del Consejo Superior por imposibilidad efectiva del quórum;
h) Crea nuevas Facultades, Escuelas Superiores y Centros Universitarios o suprime las existentes por mayoría absoluta del total de sus miembros;
i) Trata la memoria anual presentada por el Consejo Superior, aprobando o rechazando la misma;
j) Ejerce todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.