El Rector es el representante de la Universidad y dirige todas las actividades de la misma. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.

Rector Período 2022/2026:
Dr. Enrique José Mammarella

 

 

 


Atribuciones del Rector:

a) Cumple y hace cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior;
b) Realiza, con la colaboración de los Decanos, la coordinación y desarrollo programados por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior;
c) Fija su estructura de gobierno la que será puesta a consideración del Consejo Superior;
d) Propone al Consejo Superior la designación de los miembros del Tribunal Universitario;
e) Propone al Consejo Superior la designación de los miembros del Consejo Social;
f) Designa al Director y ViceDirector de los establecimientos de enseñanza Preuniversitaria que dependan del Rectorado, g) Mantiene relaciones con las corporaciones e instituciones científicas y universitarias del país y del extranjero;
h) Convoca y preside las reuniones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior;
i) Prepara la memoria anual e informa sobre la misma, sometiéndola a la consideración del Consejo Superior;
j) Suscribe con los Decanos los diplomas de doctor, los títulos profesionales universitarios y las constancias de reválidas y habilitaciones. Asimismo, con el Director del Organismo respectivo, los diplomas que expiden Centros y Escuelas Universitarias, en razón de los estudios que se impartan en ellos;
k) Pide reconsideración, en la sesión siguiente o en sesión extraordinaria, de toda resolución del Consejo Superior que considere inconveniente para la buena marcha de la Universidad, pudiendo suspender entre tanto su ejecución;
I) Suscribe los diplomas de Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario conforme la reglamentación que se establezca a tal fin;
m) Dispone los pagos que deban realizarse con los fondos votados en el presupuesto de la Universidad y los demás que el Consejo Superior autorice;
n) Adopta todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad;
ñ) Rinde cuenta de su administración al Consejo Superior;
o) Designa y remueve al personal de la Universidad cuyo nombramiento no sea atribución del Consejo Superior, de acuerdo a las normas reglamentarias correspondientes.


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