Descripción del trámite

Consiste en iniciar el trámite jubilatorio por el docente universitario con dedicación exclusiva que realiza actividades de investigación científicas y tecnológicas y que cumpla con los siguientes requisitos:

En el caso de las mujeres, que tenga 60 años de edad y 30 de servicios.
En el caos de los hombres, que tenga 65 años de edad y 30 de servicios.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.

El trámite paso a paso

1- Solicitar en la Unidad Académica donde presta servicios “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Investigadores científicos y tecnológicos”-Dto. 160/05.

2- Presentar en el Instituto donde presta servicios, la renuncia condicionada en los términos del Decreto 8820/62 (ésta no modifica la condición del docente hasta el otorgamiento de la jubilación).

3- Retirar de la DGPyH la certificación debidamente cumplimentada.

4- Certificar en ANSES la firma del empleador en el formulario de “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Investigadores científicos y tecnológicos”.

5- Solicitar turno en ANSES. Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet, accediendo a la página: http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/turnos_solicita.htm. Al finalizar el procedimiento, el sistema otorgará un número de registro, el cual deberá conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.

6- Presentar en la fecha del turno otorgado en ANSES el último recibo de sueldo, la Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Investigadores científicos y tecnológicos, y toda otra documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.

7- Una vez notificado por la ANSES que ha obtenido el beneficio jubilatorio, deberá:

-Presentar por Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios la renuncia definitiva al cargo.
-Realizar la opción de continuidad en el Seguro Colectivo Privado personalmente en la Oficina de Seguros de la DGPyH. Dicha opción deberá realizarse dentro de los 90 días desde la fecha de cese, caso contrario se producirá la baja en el seguro.
-Vencimiento de la relación laboral: los docentes podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes anterior al que la ANSES fije para iniciar el pago del beneficio jubilatorio.
-Presentar en la Unidad Académica donde presta servicios nota de elevación de la renuncia definitiva.

8- Fotocopiar la documentación otorgada en el trámite de jubilación para ser presentada en el Servicio de Complemento de la UNL, para acceder al complemento de jubilación.

Formularios del trámite

Nota Certificación Servicios y Remuneraciones
Nota de Renuncia

Documentación que se debe presentar

– Nota de solicitud de Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones–Investigadores científicos y tecnológicos- Dto. 160/05.
– Nota de renuncia condicionada en los términos del Decreto 8820/62
– Nota de renuncia definitiva

Normativa relacionadas con el trámite

– Ley P.E.N 24241/93. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
– Ley P.E.N. 22929/83. Régimen previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos
– Decreto P.E.N. 1033/01. Compatibilidad
– Decreto P.E.N. 160/05. Investigadores Científicos y Tecnológicos
– Resolución Rector 390/01. Convenio de pago de deuda

Más información sobre el trámite

En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad.

– Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.

– Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio.

– En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02.

– A partir de la renuncia definitiva, se perderá la condición de docente ordinario, quedando excluido de los alcances de la Resolución “C.S.” Nº 25 y 68/96.

El régimen previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, comprende el personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, en el Consejo Nacional de investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa.

¿Cómo se compone una jubilación?

– Prestación Básica Universal (PBU) La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas. Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización. Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

·Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
·Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

– Prestación Compensatoria (PC): La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94.

Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

·Los exigidos para la PBU.
·Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
·No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

– Prestación Adicional por Permanencia (PAP): Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.