Descripción del trámite

Consiste en la notificación del trabajador docente de las circunstancias que justifican inasistencias con/sin goce de haberes por causas previstas en la normativa vigente.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.

El trámite paso a paso

1- Completar el formulario.
2- Autorizar el formulario por el Superior.
3- Presentar el formulario en la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios con la documentación o constancia que justifique la inasistencia.

Formularios del trámite

UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf

Documentación que se debe presentar

– Partida de Nacimiento (licencia por nacimiento)
– Resolución de Adopción (licencia por adopción)
– Constancia que acredite la causal invocada (licencia por fallecimiento)
– Certificado emitido por autoridad competente (licencia por donación de sangre)
– Otra documentación que avale la inasistencia

Normativa relacionadas con el trámite

– Ordenanza C.S. 3/2004. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal docente de la UNL.

Más información sobre el trámite

Los docentes tienen derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurren por las siguientes causas y con las limitaciones que en cada caso se establezcan:

– Nacimientos y tenencia con fines de adopción: El docente varón, por el nacimiento de hijo o tenencia con fines de adopción, tres (3) días laborables, contándose desde el día del nacimiento u otorgamiento de la tenencia o del primer día hábil al siguiente de ocurrencia de cualquiera de los mencionados hechos, si éste fuera no laborable.

– Fallecimientos: Por fallecimiento de un familiar, ocurrido en el país o en el extranjero, con arreglo a la siguiente escala:

1- Del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado (padre e hijos del docente), cinco (5) días laborables.

2- De parientes por consanguinidad en segundo grado (hermanos, abuelos, nietos) y afines en primer y segundo grado (yerno, nuera, suegro y cuñado), tres (3) días laborables. Los términos previstos, comenzarán a contarse a partir del día de producido el fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o del de las exequias, a opción del docente.

– Razones particulares: Docentes retribuidos por horas de cátedra: Al docente retribuido por horas cátedra podrá justificársele hasta un máximo de diez por ciento (10%) de las obligaciones horarias que deba cumplir en cada término lectivo. Esta Justificación será con goce íntegro de haberes, y las que excedan dichos porcentajes se podrán justificar sin goce de haberes hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de sus obligaciones.

El excedente de los porcentajes establecidos precedentemente, dará derecho a la Superioridad a aplicar las sanciones respectivas. Las horas justificadas sin goce de haberes o injustificadas, serán descontadas a razón del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual correspondiente al número que se justifican o injustifican. Docentes retribuidos por cargos: Al docente retribuido por cargo se le podrán justificar hasta seis (6) inasistencias por año calendario y no más de dos (2) por mes, con goce íntegro de haberes.

Asimismo, se le podrán justificar sin goce de haberes, seis (6) inasistencias por año calendario y no más de dos (2) por mes.

El descuento de haberes se efectuará en forma proporcional al número de asistencias que debió cumplir en el mes en que incurrió en las faltas y que dan origen al descuento que se efectúa. La franquicia a que alude el presente artículo no alcanza a las inasistencias incurridas en la formación de tribunales examinadores. Las inasistencias incurridas en la formación de tribunales examinadores, y que no estén amparadas por otras franquicias contempladas en el presente Régimen se harán pasibles de un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la retribución del cargo en el cual se cometió la transgresión.

– Donación de sangre: El día de la donación, siempre que se presente la certificación extendida por el establecimiento médico.

– Razones Especiales: Inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

– Mesas examinadoras o reuniones especiales: Cuando el docente deba integrar mesas examinadoras o actuar como jurado en concursos en Establecimientos Educacionales Oficiales o incorporados, o en Universidades Privadas reconocidas por el Gobierno Nacional y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán hasta doce (12) días laborables en el año calendario con presentación de constancia. Cuando las inasistencias incurridas se deben a la integración de Tribunales Examinadores en Unidades Académicas de la Universidad u obedezcan a reuniones especiales dispuestas por sus autoridades, se considerarán independientemente del límite fijado precedentemente y serán justificadas previa comunicación del Instituto respectivo.

– Reconocimientos médicos obligatorios: Las justificaciones estarán condicionadas a la presentación de las certificaciones o constancias pertinentes.

– Exceso de inasistencia: Las inasistencias que no encuadren en ninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.

– Misiones Oficiales: Cuando el agente sea designado por Autoridad Universitaria competente, para cumplir misiones especiales que crean incompatibilidades horarias con otros cargos desempeñados en la Universidad, las inasistencias en que incurran por tal motivo serán justificadas sin más trámite que la respectiva comunicación oficial otorgada por dicha Autoridad.