Descripción del trámite

Consiste en la solicitud de licencias extraordinarias con o sin goce de haberes de acuerdo a la normativa vigente.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.

El trámite paso a paso

1- Completar el formulario.
2- Autorizar el formulario por el Superior.
3- Presentar el formulario en la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, con anterioridad al inicio de la licencia con la constancia que justifique la licencia.

Formularios del trámite

UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf

Documentación que se debe presentar

– Acta de matrimonio (licencia por matrimonio)
– Constancia de examen emitida por autoridad del establecimiento educacional (licencia por examen)
– Documentación inherente a la investigación o estudios realizados (licencia por razones de estudio e investigación)
– Documentación de efectiva participación en el evento deportivo (licencia especial deportiva)

Normativa relacionadas con el trámite

– Ordenanza C.S. 3/2004. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal docente de la UNL.

Más información sobre el trámite

Licencias Extraordinarias- Con goce de haberes:

– Para rendir exámenes: La licencia por exámenes se concederá por un lapso de veintiocho (28) días laborables por año calendario, a los docentes que cursen estudios terciarios, pregrado, grado o de posgrado, siempre que los mismos rindan en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados o en Universidades privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación.

Este beneficio será acordado por un plazo de hasta seis (6) días por cada examen, pudiéndoselo ampliar en el caso de postergación no imputable al agente.
También se encuadran dentro de la presente licencia, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para cargos docentes ordinarios en esta Universidad. Dentro del plazo de 5 días de reintegrado al servicio, deberá presentar la constancia respectiva.

– Matrimonio del agente o de sus hijos: Se concederá licencia por el término de diez (10) días laborables al docente que contraiga matrimonio.
Se concederá licencia por el término de dos (2) días laborables a los docentes con motivo del matrimonio de sus hijos.

– Licencia especial deportiva: Se concederá de conformidad a lo establecido en la Ley 20.596.

– Licencias por razones de estudio e investigación: Los docentes que cuenten con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en la Universidad, podrán hacer uso de licencia con o sin goce de haberes si a ello no se oponen razones de servicios, cuando deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, dictar cursos o conferencias en el extranjero. Igual beneficio podrá concederse para mejorar la preparación técnica o profesional del docente o para cumplir actividades culturales, de acuerdo con las siguientes pautas:

1)La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pudiendo, según la naturaleza que informan las razones de la licencia, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año.

2)Los docentes que realicen estudios de Maestrías o Doctorados, con o sin uso de la licencia por razones de estudio o investigación, podrán solicitar licencia especial para la escrituración de una tesis, con goce de haberes y por única vez, hasta cuatro (4) meses para tesis de doctorados y hasta dos (2) meses para tesis de maestría inmediatos anteriores a la fecha de su presentación; siendo improrrogable el plazo otorgado. No podrán hacer uso de la presente licencia los docentes beneficiarios de una beca de maestría o doctorado del Régimen establecido por resolución C.S. nº 167/00.

3)La licencia para asistir a congresos o conferencias en el país como en el exterior no podrá exceder de treinta (30) días hábiles en el año, pudiendo parcializarse siempre que no se supere dicho lapso.

4)Las licencias podrán ser concedidas con goce de haberes si así lo permiten razones del servicio y las disponibilidades financieras de la Institución, siempre que existan probadas razones de interés público en el cometido a cumplir por el docente o en el caso que este último actúe representando al país. Este beneficio deberá ser acordado por los respectivos Consejos Directivos o por el Rector, si así correspondiera.

5)El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, está obligado a prestar servicios en la Universidad en un cargo de categoría y dedicación no menor al de revista en el momento de solicitar la licencia, por un período igual al doble del tiempo total que gozará del beneficio.

6)El docente que no cumpliere el término de permanencia obligatoria, deberá reintegrar el importe actualizado de los haberes percibidos durante el período de licencia o la parte proporcional correspondiente en caso de cumplimiento parcial del período de permanencia obligatoria.

7)Las solicitudes de licencia con goce de haberes y las respectivas prórrogas en su caso, gestionadas en concordancia con lo preceptuado en los incisos anteriores, deberán complementarse con un compromiso formal escrito que obligue al docente a permanecer en sus tareas por un plazo no menor del doble del tiempo que dura la misma

8)En todos los casos el Decano o Rector, en sus respectivas jurisdicciones, deberá juzgar si el motivo de la licencia resulta de verdadero interés para la Universidad, previo a resolver el otorgamiento de la misma.

9)Las licencias previstas en el presente inciso deberán justificarse con documentación inherente a la naturaleza de la actividad objeto de la petición.

– Candidatos a cargos electivos: Los agentes postulados candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, podrán solicitar licencia por un término máximo de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección respectiva.

– Licencia Gremial: Tendrán derecho a solicitar licencia gremial los integrantes del órgano ejecutivo de la asociación de base reconocida por esta Universidad, sin exceder la proporción de un representante por cada 300 docentes afiliados, por el término de su mandato con goce de haberes, siempre que la entidad gremial no retribuya a los representantes, en cuyo caso se concederá sin goce de haberes. En todos los casos, la entidad gremial deberá certificar si tales miembros perciben o no retribución dentro del gremio.

Igual derecho se le reconocerán a los integrantes del órgano ejecutivo de la Federación Nacional o de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), a quienes se les otorgará licencia gremial según la dedicación de revista docente.

Para el caso particular del docente que al producirse el vencimiento de su periodicidad, estuviera en uso de la presente licencia gremial, el término de su periodicidad se cumplirá doce (12) meses después de la terminación de su mandato.

Licencias Extraordinarias-Sin goce de haberes:

– Incompatibilidades. Ejercicio transitorio de otros cargos:

1- El agente tendrá derecho a licencia sin goce de haberes por razones de incompatibilidad, cuando fuera designado en un cargo de mayor jerarquía sin estabilidad, en el orden nacional, provincial, municipal o universitario, y excediera los límites de acumulación permitida, que determinan las disposiciones en vigor.

2- Asimismo podrá acordarse licencia con cargo a este artículo cuando por así requerirlo la autoridad universitaria, el agente sea designado para cumplir funciones, que no excediendo al límite de acumulación permitido, crea una incompatibilidad de orden moral, de distancia o superposición horaria.

3- Cuando se trate de cargos no electivos, sólo se consideraran aquellos que, siendo extraescalafonarios, tienen asignados funciones de conducción o gobierno superior y se encuentren incluidos en la respectiva estructura orgánica funcional de la repartición.

– Misión Oficial del cónyuge: Se acordará licencia sin goce de haberes al docente cuyo cónyuge fuera designado para cumplir una misión oficial en el extranjero o en el país a más de doscientos (200) kilómetros del asiento habitual de sus tareas y por el término que demande la misma, siempre que tal misión tenga una duración prevista o previsible de más de sesenta (60) días corridos.
– Razones particulares: El agente podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar seis meses en un lustro, siempre que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Esta licencia será acordada siempre que no se opongan razones de servicios.

El término de la licencia no utilizada no puede ser acumulado a los lustros siguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos lustros, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra.

No podrá adicionarse a las licencias previstas en el presente Artículo – inciso d) Razones de estudio e investigación, debiendo mediar, para gozar de esta licencia, una prestación efectiva ininterrumpida de servicios de seis (6) meses, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido.

El agente deberá reintegrarse automáticamente al término de la licencia, pero en los casos que quisiera hacerlo con antelación, deberá solicitar la autorización al titular de la Unidad Académica correspondiente. Si el cargo estuviera ocupado interinamente, la incorporación anticipada deberá ser solicitada con treinta (30) días de antelación y será resuelta conforme convenga a la normalidad de las tareas a cargo del reemplazante.

Las licencias por actividades deportivas, por razones de estudio e investigación, gremial, incompatibilidad, Misión Oficial del Cónyuge y razones particulares son acordadas por el Rector, Decano o Director.

Al personal contratado, podrá acordársele licencia con o sin goce de haberes, a criterio de las autoridades competentes, sólo cuando medien razones que la justifiquen y siempre que no resulten resentidos los servicios, por lapsos no superiores a diez (10) días hábiles por año calendario.