Descripción del trámite

Consiste en informar al empleador las cargas de familia, las ganancias liquidadas por otros empleadores y las deducciones computables, a los fines de la liquidación mensual de la retención del impuesto a las ganancias.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Personal no docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza

Pagina web de AFIP

El trámite paso a paso

1- Ingresar a http://www.afip.gob.ar con CUIT/CUIL y Clave Fiscal.
2- Habilitar el servicio “SIRADIG-Trabajador”
3- Completar el Formulario F. 572 web y presentar conforme indica el servicio.
4- Con dicha información el empleador debe efectuar mensual o anualmente, según corresponda, la liquidación de la retención de impuesto a las ganancias.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572, correspondientes a cada período fiscal puede ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, con la cual el empleador practicará durante el mes de abril, la liquidación anual de la obligación definitiva de cada empleado pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. De este cálculo puede surgir una devolución o retención del impuesto, que será reintegrada o descontada, en su caso, junto con la liquidación del mes de Abril, pudiendo el descuento alcanzar la totalidad del sueldo neto del agente. A excepción de aquellos casos en que el trabajador manifieste mediante nota (con anterioridad al 15/04 de cada año) su voluntad de aplicación del tope del 35%, haciéndose responsable por la posible deuda ante AFIP que resultare.
Las transferencias electrónicas mensuales posteriores al día 20 de cada mes, serán consideradas en el mes siguiente por razones de tiempo del proceso de liquidación de haberes del personal, a excepción del mes de diciembre de cada año, que se considerarán las presentadas hasta el día 15.
Recordar que es obligación del agente informar mensualmente los montos brutos de las remuneraciones, y sus respectivas deducciones, correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones por otros empleadores que no actúen como agentes de retención.

Para mayor información puede consultar este link

Formularios del trámite

Formulario F.572 web

Notificación del trámite F.572 Web

Documentación que se debe presentar

Se deberá conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el F.572 Web.

Normativa relacionadas con el trámite

Ley P.E.N. 20628/1973. Impuesto a las Ganancias
Ley 27.346 – Impuesto a las Ganancias
Resolución General AFIP 4003-E