Solicitud de Autorización Docente para realizar actividades institucionales – Art. 11 Ord. C.S. 03/01 – TO Nº 353/04

Descripción del trámite

Consiste en la solicitud de autorización de un docente con Dedicación Exclusiva “A” para el ejercicio de actividades institucionales.
La Dedicación Exclusiva “A” es la que corresponde a aquellos docentes que han optado en concentrar totalmente su actividad laboral en la Universidad (es decir, quienes han optado por no desempeñar actividades fuera de la institución, en el ámbito privado o público, salvo las específicamente declaradas de interés institucional y comprendidas en el art. 11 de la Ordenanza CS N° 03/01).
Para que un docente con Dedicación Exclusiva “A” pueda realizar actividades de interés institucional deberá solicitar previamente autorización e ingresar posteriormente el aporte al Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente.

Destinatarios del trámite

  • Personal docente
  • Personal de apoyo a la gestión
  • Autoridades superiores

Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios

El trámite paso a paso

1- Completar el formulario, de conformidad con la actividad a desarrollar:

– Cuando la solicitud estuviera fundada en el ejercicio de la docencia en Instituciones Educativas públicas, el Decano o Rector, según corresponda, resolverá sobre el pedido de autorización.

– Para el caso de que se trate de otra actividad de carácter institucional según lo previsto en el reglamento del art. 11 de la Ordenanza 03/01 y previa a la decisión del Decano o Rector, tomará intervención el CETRI, quien dictaminará si la solicitud no se encuentra dentro de las previsiones de la Ordenanza N° 2/01- Servicios S.A.T y S.E.T.

En ambos casos los docentes podrán optar porque la suma en concepto de aporte al Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva Docente le sea descontada de su sueldo.

En el caso que los solicitantes sean el Rector o Decanos, la autorización estará a cargo directamente del Consejo Superior o Directivo respectivamente.

2- Presentar el formulario en la Oficina de Personal del lugar donde presta servicios el trabajador, para que realice el informe de la situación de desempeño del agente e inicie el expediente.

3- Autorizada la solicitud por el Decano o Rector, según corresponda, y previa intervención del CETRI, de correspondes, se dará conocimiento a la DGPyH y al Consejo Directivo y posterior intervención del H. Consejo Superior.

4- Adjuntar al expediente, una vez cumplida la tarea para la cual fue autorizado, copia de la factura de honorarios percibidos por las tareas realizadas ó copia del recibo de sueldo por las tareas de docencia.

5- Los que opten por depositar en la Tesorería General de la Universidad y con destino al Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva, el porcentaje previsto en el art. 4 del reglamento del art. 11 de la Ordenanza 03/01 (10%), deberán adjuntar al expediente copia del comprobante de pago emitido por la misma.

6- Cuando las actividades autorizadas guarden una continuidad que se extienda más allá del lapso previsto, se considerará automáticamente reiterado el pedido por un nuevo período, salvo que el interesado comunique su intención en contrario.

Formularios del trámite

UNL – Solicitud de autorizacion tareas Institucionales.pdf

Documentación que se debe presentar

– Copia de la factura de honorarios percibidos por las tareas realizadas ó copia del recibo de sueldo por las tareas de docencia.
– Copia del comprobante de pago emitido por Tesorería.

Normativa relacionadas con el trámite

– Ordenanza Consejo Superior 03/2001. Art. 11 Incompatibilidades.
– Ordenanza Consejo Superior 02/2001. Régimen SAT/SET.
– Resolución Rector 353/2004. Texto ordenado-Sistema Integrado de Dedicación Docente, Incompatibilidades y Fondo de Incentivo de Dedicación Exclusiva de docentes de la UNL.

Más información sobre el trámite

El desempeño de un cargo de Dedicación Exclusiva “A” es incompatible con cualquier actividad fuera del ámbito de la Universidad, excepto:

-cuando las mismas se encuadren en la normativa de Servicios a Terceros SAT/SET (Ordenanza CS n° 02/01)

-o cuando fueran autorizadas atendiendo su carácter de interés institucional

-o cuando se trate de actividades culturales, religiosas, deportivas, políticas, gremiales y sociales, sin fines de lucro. Quedan comprendidas dentro de esta disposición las autoridades superiores y cargos de gabinete con Dedicación Exclusiva.

Se consideran actividades de interés institucional las siguientes:

1-El dictado de conferencias, seminarios, cursos u otro tipo de actividad académica, patrocinados por Instituciones ajenas a la Universidad Nacional del Litoral, sean estas nacionales o extranjeras, a las que sean especialmente invitados y revistan el carácter de eventuales y sin vínculo de empleo.

2-Prestación de consultoría en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales de crédito que inhiban a la Institución a participar como tal, en tanto revistan el carácter de eventuales.

3-La participación en Asociaciones u Organismos académicos, científicos o tecnológicos y la integración de Cuerpos directivos, Comisiones de estudios y de Evaluación.

4-La docencia en Instituciones Educativas Estatales, Universitarias o no Universitarias, nacionales, provinciales y/o municipales hasta una dedicación simple u 8 (ocho) horas de cátedra de docencia no universitaria. La presente autorización será por períodos limitados y renovables, no mayores a un año.