Descripción del trámite

Consiste en iniciar el trámite jubilatorio por el docente universitario que cumpla con los siguientes requisitos:

En el caso de las mujeres, tener 60 años de edad y 30 de servicios.
En el caso de los hombres, tener 65 años de edad y 30 de servicios.
Las mujeres tienen la opción de continuar hasta los 65 años de edad.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.

El trámite paso a paso

Los docentes, autoridades superiores o personal de gestión en actividad podrá iniciar el trámite jubilatorio antes ó después de cumplimentar los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. Se sugiere iniciar el trámite con anticipación.

Además podrá iniciarlo por acción propia ó como consecuencia de la notificación recibida del empleador. En cualquiera de los casos el tramite será el que se detalla a continuación:

1- Solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante la presentación de una nota en Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios.

2- Retirar de la DGPyH la certificación. Cabe aclarar que se certificarán los últimos 10 años de aportes y el total de servicios.

3- Solicitar turno en ANSES (en caso de jubilación por el Régimen de Reparto) ó presentarse en la AFJP (en caso de jubilación por el Régimen de Capitalización).Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet, accediendo a la página: http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/turnos_solicita.htm. Al finalizar el procedimiento, el sistema otorgará un número de registro, el cual deberá conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.

Aclaración: si el turno se solicita antes de reunir los requisitos para la jubilación, deberá solicitar turno para “Reconocimiento de Servicios”. Si el turno se solicita una vez cumplidos los requisitos para la jubilación, deberá solicitar turno para “Inicio de trámite Jubilatorio”.

4- Presentar en la fecha del turno otorgado en ANSES ó en la AFJP, la documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.

5- Una vez notificado por la ANSES ó la AFJP que ha obtenido el beneficio jubilatorio, deberá presentar por Mesa de Entradas de la Universidad:

-la renuncia al puesto de trabajo: acompañada de copia de la resolución que concede el beneficio jubilatorio.
-el pedido de cese de actividad.

6- Realizar la opción de continuidad en el Seguro Colectivo Privado personalmente en la Oficina de Seguros de la DGPyH. Dicha opción deberá realizarse dentro de los 90 días desde la fecha de cese, caso contrario se producirá la baja en el seguro.

– Vencimiento de la relación laboral:

-Docentes internos: la relación laboral se extingue al año de la fecha de notificación;
-Docentes contratados: al año de la fecha de notificación ó al vencimiento de la relación contractual en caso de serlo antes;
-Docentes ordinarios: pueden optar por continuar en actividad en los términos de la Resolución “C.S.” Nº 25 y 68/96:

·tres años a solicitud del docente,
·tres años con renovación anual, aprobadas por Consejo Directivo y Consejo Superior.

7- Fotocopiar la documentación otorgada por el trámite de jubilación para ser presentada en el Servicio de Complemento de la UNL, para acceder al complemento de jubilación.

8- Opción de continuidad en actividad -Art. 19 Ley 24241-: en caso de que la mujer optare por continuar hasta los 65 años, deberá solicitarlo por nota por Mesa de Entradas.

Formularios del trámite

Notas de Certificación de Servicios y Remuneraciones

Nota de Renuncia

Nota de solicitud de Cese de Actividad

Documentación que se debe presentar

– Nota de solicitud de certificación de servicios y remuneraciones
– Nota de renuncia
– Nota de solicitud de cese de actividad
– Nota de solicitud de continuidad en el Seguro Colectivo Privado
– Nota de solicitud de continuidad en actividad-Art. 19 Ley 24241-
– Fotocopia de la Resolución que concede el beneficio jubilatorio

Normativa relacionadas con el trámite

Ley P.E.N. 24241/93. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Decreto P.E.N. 1033/01. Compatibilidad.
Resolución C.S. 25/96. Periodicidad docente.
Resolución C.S. 68/96. Periodicidad docente.Resolución Rector 390/01. Convenio de pago de deuda.

Más información sobre el trámite

En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad.

– Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.

– Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio.

– En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02.

¿Cómo se compone una jubilación?

– Prestación Básica Universal (PBU) La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas. Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

– Prestación Compensatoria (PC): La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94.

Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

·Los exigidos para la PBU.
·Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
·No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

– Prestación Adicional por Permanencia (PAP): Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.